'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

El consorcio quiere reducirle las horas de trabajo

En el edificio donde vivo hay una encargada sin vivienda que está hace 2 años y cumple un horario de 8 hs por día.

El consorcio está queriendo reducirle las horas de trabajo -y por lo tanto el sueldo- debido a problemas económicos.

Mi pregunta es: ¿se puede hacer eso?

Muchas gracias

Daniel

(5/3/2012)

Estimado Daniel:

Para poder contestar su consulta en forma completa debiera informarme si el edificio consta de más de 25 unidades y en su caso si tiene una unidad destinada a portería.

No obstante le voy a responder entendiendo que el caso que Ud. plantea es el de una "encargada permanente " cuyas funciones están definidas en el art. 7 inc) a) del CCT 589/10 y es la que tiene la responsabilidad directa ante del empleador del cuidado y atención del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, habitual y exclusiva...

Es así entonces que de acuerdo a lo expresado precedentemente resulta ilegal reducir sus horas de trabajo ya que de hacerlo la encargada puede llegar a considerarse despedida con los costos y costas que ello conlleva.

El consorcio debe entonces evaluar si es conveniente involucrarse en un juicio despidiendo a la actual empleada abonándole las indemnizaciones correspondientes y en su caso contratar una encargada no permanente definida en el art. 7 Inc. f) del citado CCT que dice textualmente:

f) Encargado/a no permanente: Es quien realiza tareas propias del/la encargado/a en edificios en los que tengan a su cargo hasta veinticinco (25) unidades sin servicios centrales o con servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de sanción de este Convenio serán mantenidos sin modificación.

Como Ud. comprenderá será cuestión de evaluar cual de las dos situaciones le resulta más conveniente al consorcio: un despido sin causa y pagar las indemnizaciones que le corresponden a la actual trabajadora y tomar un encargado no permanente o bien seguir en la situación actual, es decir, respetando todos los derechos que le competen al personal a cargo. 

De lo expresado anteriormente cabe aclarar que si la encargada por sí misma consintiera en reducir su horario de trabajo hay que realizar un convenio y el mismo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo.

Caso contrario el consorcio puede encontrarse con futuros reclamos por parte de la dependiente.

Cordialmente,

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '