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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Cra. Viviana GrinbergContesta la Cra. Viviana Grinberg

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Resolución General 2.616 de la AFIP
Señor Director, no encuentro en vuestro boletín la dirección para efectuar consultas y por ello me dirijo a usted con el fin de solicitar gire a quien corresponda mi consulta.
¿Un consorcio de propietarios debe cumplir con el Régimen de Retención dispuesto en la Resolución General 2.616/AFIP? 

¿Cuál es la norma que lo incluye de ser así y por qué?
Muchas Gracias
Ana Lía
(19/02/2012)

Estimada Ana Lia:

El inciso a) del Art. 3º de la RG AFIP 2616 obliga a actuar como agentes de retención a "los adquirentes, locatarios y/o prestatarios, siempre que los pagos comprendidos en el presente régimen se realicen como consecuencia de su actividad empresarial o de servicio y revistan la calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado".

Dado que los consorcios de propietarios no practican actividad, entiendo que no les correspondería actuar como agentes de retención. Esta opinión podría llegar a discutirse para el caso de que el consorcio sea locador y máxime si en tal carácter se encuentra inscripto en el impuesto al valor agregado.

Debes tener en cuenta que los administradores no se encuentran eximidos de la obligación de constatar la situación fiscal de los proveedores o prestadores de servicios. En la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en vigencia la Ley 3254, modificatoria de la Ley 941, la cual transcribo parcialmente a continuación "Artículo 11. Requisitos para contratar: los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos: a.-Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga. b.. Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en AFIP y ANSES del prestador del servicio o contratista...".

Sin perjuicio de ello, es mi opinión que los administradores sólo deberían efectuar contrataciones con proveedores y prestadores de servicios que cumplan con todas las normas legales vigentes, entre ellas las impositivas, sea cual fuera la jurisdicción en que se encuentre el consorcio administrado.

Espero haberte ayudado.

Viviana GrinbergEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.

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