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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

El consorcio quiere reducirle las horas de trabajo

En el edificio donde vivo hay una encargada sin vivienda que tiene una antigüedad de dos años y cumple un horario de 8 hs por día.

El consorcio quiere reducirle las horas de trabajo -y por lo tanto el sueldo- debido a problemas económicos.

Mi pregunta es, ¿se puede hacer eso?

Daniel

(05/03/2012)

Estimado Daniel:

En respuesta a su consulta le informo que si el consorcio redujera las horas de trabajo de la encargada es más que factible que la misma intime al Consorcio para que se le restablezca su horario habitual bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes.

Fundamentará su reclamo en lo que dice textualmente el Art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo denominado en el lenguaje jurídico "ius variandi" 

"Art. 66. -Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa".

De la lectura del articulo surge claramente que las facultades del empleador para efectuar cambios con relación a las modalidades del contrato de trabajo, en este caso el horario, no deben alterar al mismo en su esencia y EL SALARIO DEL TRABAJADOR es el elemento sustancial del mismo. 

La ley agrega que no debe causar perjuicio económico ni afectarlo moralmente lo que el caso se dan los dos extremos indicados.

Con lo dicho respondo sugiriéndole al consorcio que si toma la decisión de reducir el horario de la encargada y por ende el salario evalúe las consecuencia ya que, repito, puede ser objeto de una acción judicial 

a) considerándose la empleada despedida sin causa (con lo que le deberán pagar las indemnizaciones de ley )

b) pedir judicialmente se le restaure su horario habitual. 

No exime al consorcio el estar en una situación económica difícil. 

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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