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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

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Mi madrina tiene 87 años

Buenas noches, quisiera que me brinde información acerca de cómo debería proceder en la siguiente situación.

Isabel (mi madrina), tiene 87 años, es beneficiaria de una jubilación mínima($1600), con afección cardíaca crónica por lo que toma medicación permanente.

Además tiene demencia senil y sordera parcial asociada a la misma.

No tiene familia directa como ser padres, hermanos, esposo o hijos.

El caso es que ella es propietaria de un departamento desde 1960 en Caballito, CABA.

En el edifcio, de forma no muy clara, se planificó el cambio de hall y frente del edificio para embellecer y así encarecer el costo de los departamentos.

Se realizaron reuniones y en su caso por razones de salud no acudió y tampoco tuvo quién la represente.

Sólo le llegó un presupuesto, el cual fue anulado posteriormente y este mes se encontró con la obra en marcha en la puerta del edificio.

No se le dió a firmar en ningún momento el acuerdo presupuestario y tampoco se le entregó informe detallado del presupuesto definitivo.

Desde diciembre las expensas son de $1.100 dado que le incluyeron la cuota del presupuesto cuando antes las expensas eran de $670.

Realmente es un caso de urgencia económica y es necesario saber cómo declararla exenta de dicho pago.

Espero su respuesta a la brevedad.

Cordialmente,

Fernanda

(21/03/2012)

Estimada Fernanda:

Un copropietario de un edificio sometido al régimen de la propiedad horizontal no puede ser declarado exento del pago de expensas excepto que el reglamento así lo disponga expresamente o la unanimidad del edificio lo determine en asamblea.

Sin perjuicio de ello, la ley de propiedad horizontal habilita a que cualquier propietario acuda ante los tribunales en caso de considerar excesivo algún gasto impuesto por la asamblea.

No resulta relevante el o los presupuestos previos, lo único que importa es lo aprobado por la Asamblea de propietarios. En otras palabras, debe Ud. munirse de una copia del acta.

Por lo que indica en su pregunta, la reforma aprobada modificaría el hall de entrada del edificio en forma sustancial. En ese caso debe verificar si la premencionada Asamblea contaba con las mayorías necesarias para aprobar tal decisión, puesto que una modificación de envergadura en el edificio, implica una mejora o en su defecto y dependiendo del tipo de trabajo a realizarse, una obra nueva. Y para aprobar este tipo de obras, los reglamentos generalmente exigen mayorías especiales o en su caso la unanimidad.

La mayoría necesaria será determinada por el reglamento de copropiedad y administración del edificio. Si la propietaria perdió su copia, puede requerirse una nueva en el Registro de la Propiedad Inmueble o en el archivo notarial de su jurisdicción.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"

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