'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Cr. Sebastián H. WolkowiczContesta el Cr. Sebastián H. Wolkowicz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Concurre a las asambleas sin el libro de actas

¡Buenas tardes!

Lo molesto con una consulta, el administrador de nuestro edificio (Avellaneda - Bs. As.) concurre a las asambleas sin el libro de actas.

Siempre tiene una excusa distinta (no viene de la oficina, tiene temor a perderlo, etc).

A la mayoría de los copropietarios no les molesta pero a mí me parece una falta de respeto más aún que cuando convoco a la última asamblea le solicité por escrito que lo lleve y no lo hizo.

Personalmente considero que el acta debe librarse en el momento y no días posteriores como lo hace, lo que implica que no es el fiel reflejo de lo hablado.

¿Tengo alguna manera de obligarlo a concurrir con el libro?

Muchas gracias por su tiempo.

Saludos

Carlos

(19/03/2012)

Estimado Carlos:

Cómo Ud. bien sabe un acta es un testimonio escrito de algo que está ocurriendo y por consiguiente, se debe "transcribir en el instante mismo de estar sucediendo".

Acta quiere decir en el ACTO, por lo tanto no sería legal hacer borradores para después volcarlos al libro.

En el libro de actas de un consorcio se vuelcan las deliberación y resoluciones de las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias y lo escrito en sus folios debe ser fiel reflejo de lo conversado en las reuniones.

Las asambleas son soberanas, es decir todo lo volcado en las actas tienen caracter de ley, siempre y cuando no sea ilícito u opuesto al reglamento del consorcio. 

En un acta de asamblea se debe incluir: fecha, hora y lugar de la celebración de la asamblea, orden del día, conformación de autoridades de asamblea (presidente, secretario y firmantes al cierre), las deliberaciones y resoluciones.También es imprescindible la firma de los presentes y representados al margen del acta y, luego de su lectura en voz alta a los presentes para su verificación y aprobación y la firma de los copropietarios designados al efecto.

Luego de esta pequeña introducción, a la que puedo agrega que el administrador es el que tiene la guarda del libro y único responsable de éste y que debe concurrir muñido del libro a las asambleas para que el secretario designado escriba en él, respondiendo a su consulta le puedo decir que: el hecho de que un administrador concurra a las asambleas sin el libro de actas es considerado un hecho fraudulento y por consiguiente, está penado por ley. Deberá consultar a un abogado quien podrá asesorarlo mejor sobre los pasos a seguir. 

De igual forma mi sugerencia, por el bien del consorcio y de sus vecinos, aunque a estos les sea irrelevante el hecho que que el administrador concurra siempre sin el libro, debe exigir que siempre este el libro en las asambleas y se escriba en el acto todo lo conversado y las decisiones tomadas en las ellas. 

Espero haberle respondido a su consulta y lo saludo atte.

Sebastián Hutler WolkowiczEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Cr. Hutler Sebastián Wolkowicz es auditor y administrador de consorcios con amplia experiencia en el tema y cualquier consulta que se desee se le puede hacer escribiéndole al e-mail administracion@estudioshw.com.ar

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '