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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Administrador auxiliar

Si un consorcio designa a una persona, por medio de asamblea, como "Administrador Auxiliar" sin horarios, sin contrato o poder y sin fecha de extinción:

¿Cómo debe cobrar mensualmente, mediante factura o liquidación sueldo?,

¿Puede el consorcio, prescindir de esa persona sin imdenización alguna?

¡Gracias!

Roal

(18/04/2012)

Estimado Roal:

No entiendo el concepto o término de "administrador auxiliar". El único concepto que conozco es el del administrador, representante del consorcio, que percibe honorarios por sus servicios, derivados del contrato de locación de servicios.

Tratando de entender lo que Ud. me quiere consultar, la única figura que se podría asemejar a lo que Ud. denomina administrador "auxiliar" es la del administrador provisorio cuyas características son:

1.- por alguna circunstancia no ejerce el cargo en forma defintiva

2.- lo hace hasta que la asamblea elija reglamentariamente a su administrador

Generalmente este es nombrado en caso de urgencia o acefalía, hasta que una asamblea nombre al definitivo.-

No existe ninguna diferencia de funciones con un administrador nombrado en forma reglamentaria.

O sea tiene todos los derechos y obligaciones que la Ley 13.512 le acuerda.

Debe percibir sus honorarios como cualquiera administrador, exhibiendo su recibo de honorarios, conforme lo normado por el Art. 3.254 Art. 10º Inc. g), no es empleado, ni tiene ningún tipo de relación de dependencia con el consorcio, solo una relación de mandatario. SI no se ha dejado estipulado en el acto de su designación el plazo de vigencia de su mandato, el mismo es establecido en lo normado por la Ley 3.254, Art. 13º. 

"Capítulo III.- Del mandato del administración.

Artículo 13º.- Duración del mandato: El administrador, salvo disposición en contrario establecida en el Reglamento de Copropiedad y Administración de cada consorcio, tendrá mandato por el plazo de hasta un (1) año, pudiendo ser confirmado por otro período igual por la asamblea ordinaria o extraordinaria, con la mayoría estipulada en el mencionado Reglamento o en su defecto por los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes. Puede ser removido antes del vencimiento del plazo de mandato con la mayoría prevista a tal efecto en el Reglamento de Copropiedad. El término de un año regirá a partir de la aprobación de esta Ley."

Para el caso que se lo quisiera remover antes del vencimiento de su mandato, es decir, antes que venza el año, desde que fue elegido, el administrador removido, tendría una acción contra el consorcio para reclamar todos los meses que no ha percibido hasta la finalización del mandato, en caso que haya sido removido sin justa causa.- 

Esperando haber respondido a su pregunta, lo saludo muy atte.-

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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