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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Un edificio que aún es un fideicomiso

Buenas tardes:

Soy estudiante de abogacía y me estoy especializando en propiedad horizontal.

Actualmente, tengo la propuesta para administrar un edificio que aún es un fideicomiso debido a que todavía no se escrituró.

En esta situación, ¿cómo hago para implementar la administración y los libros (sobre todo el de ascensores)?

El contrato de fideicomiso estipula que será el fiduciario el administrador.

¿Quién debería firmar las expensas?

Por favor, toda la información que me puedan enviar al respecto se los agradeceré.

Saludos cordiales,

Bárbara

(17/05/2012)

Estimada Bárbara: 

La existencia de un consorcio comienza cuando es registrado su reglamento de copropriedad en el Registro de la Propiedad Inmueble. El art. 9º, primera parte de la Ley 13.512 expresa que "al constituirse el consorcio de propietarios deberá acordar y redactar un reglamento de copropiedad y administración por acto de escritura pública que se inscribirá en el Registro de la Propiedad…" Dice Highton que "conforme a la norma el reglamento es obligatorio. No nace automáticamente el sistema de propiedad horizontal por la sola división material de un inmueble en fracciones que cumplan con los requisitos legales; por el contrario, se exigen formalidades que deben cumplirse ineludiblemente para su constitución".

De su relato descuento que ya, el edificio, se encuentra habitado por personas que sólo cuentan con una promesa de compraventa a su favor. No son aun propietarios, por lo ya manifestado, ni existe reglamento por escritura pública por el que pueden adquirir el derecho real de propiedad horizontal.

En estos casos, se aplican las disposiciones de la Ley 13.512, por cuanto el contrato de fideicomiso establecería que el fiduciario es el administrador. Seguramente en el mismo contrato del fideicomiso, se habrá consignado la forma como se contribuyen al pago de expensas comunes, en ese caso, siendo el fiduciario, tal como ud, relata el administrador, este será quien firmará las expensas. Por lo que Ud. refiere, éste se habrá reservado la potestad de nombrar futuros administradores, y en ese caso será válida su designación como administradora.-

Refrente a los libros que Ud. menciona, se encuentra legislados dentro de la normativa de la Ley 13.512 y en la Ciudad de Buenos Aires, para edificios que se encuentra dentro de la órbita de la propiedad horizontal y el mencionado aún no lo es.- 

Esperando haber contestado a su consulta la saludo muy atte.-

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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