'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Servicios informáticos para consorcios...


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Tiene la costumbre de hacer trabajos que no están aprobados

Como siempre quiero darle las gracias por el servicio que prestan.

La consulta es la siguiente: hay un propietario que tiene la costumbre de hacer trabajos en su unidad a pesar de no estar aprobados por asamblea.

Si bien los trabajos son necesarios, no son urgentes como otros que faltan hacer en el edificio.

El tema es que no paga las expensas hasta que cubre el gasto que realizó.

Se le cobran punitorios pero el daño es mayor porque no contamos con ese dinero por varios meses para realizar trabajos urgentes en el edificio.

La administracion anterior nunca le dijo ni hizo nada al respecto.

Yo soy administradora voluntaria hace 6 meses y quisiera saber qué puedo hacer en este caso.

Desde ya muy agradecida como siempre.

Cristina / CABA

(11/06/2012)

Estimada Cristina:

Evidentemente no se están cumpliendo las tareas y funciones como administrador como debe serlo.

De ningún modo puede permitirse que un propietario realice las tareas que se mencionan por su cuenta y luego pretender descontarlas de las expensas que adeuda; solamente en casos de urgencia el art. 8 de la Ley 13.512 habilita a un propietario a realizar una erogación que luego le deberá ser compensada, por ejemplo, la reparación de una cañería común que genera pérdidas de agua o de gas o la reparación de un ascensor durante un fin de semana en el cual no es hallado el administrador o el encargado del edificio.

Los pasos a seguir son notificarle a este propietario que se abstenga en el futuro de proceder como lo viene haciendo, y si lo hace, no debe reconocerse el gasto y emitir el certificado de deuda de expensas para iniciar la ejecución pertinente por tal motivo.

De esta manera Ud. estaría cumpliendo su tarea como administrador e interpreto que el díscolo propietario dejará de proceder al margen de la ley cuando vea su propiedad embargada.

Saluda atte.

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

---

El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

Grupo de Pequeñas Noticias en Facebook

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '