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Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Ni se reunieron ni se quieren reunir

Vivo en un PH con reglamento de copropiedad.

Los vecinos nunca se reunieron ni se quieren reunir.

Pedí por carta documento una asamblea extraordinaria ya que según el reglamento soy la administradora. Dos días después, una de las copropietarias me envió otra carta documento en la que me ponía que me desconocía como administradora.

Por otra parte, la otra propietaria se apersonó pero dijo que no se podía quedar por el trabajo.

Necesito saber quién es el organismo y dónde puedo recurrir para obligarlos a que funcione el consorcio.

Vivo en Villa Ballester en la provincia de Buenos Aires.

Quedo a la espera de su respuesta agradeciendo desde ya su colaboración.

Saludos atte

Susy

(21/06/2012)

Estimada Sra Susy: 

Conforme a lo que ud. refiere, sin haber leído su reglamento, el redactor del mismo ha nombrado una administradora que en este caso ha recaído en su persona. En tal sentido, la ley y el reglamento mismo  acuerdan en el derecho de convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias que no es necesario pedirlas por carta documento. Ud. tiene la facultad de convocarlas. En atención a ello, Ud. deberá fijar una fecha y hora para desarrollarla así como también los temas que Ud. colocará en la misma para que los propietarios debatan.

Sabido es que lo más difícil de solucionar en un consorcio es la asistencia de los propietarios a las asambleas dado que no existe ninguna ley que los oblige a asistir pero si se los obliga a la toma de decisiones que se concensuen en la asamblea con las mayorías requeridas para cada tema a tratar.

En caso de que se hubiera agotado la vía administrativa, es decir, que no concurran a las asambleas que Ud., en su carácter de administradora, convoque y habiendo evaluado que el caso amerita que se reúnan y decidan sobre la marcha del consorcio, siempre queda el recurso de lo normado por la Ley 13.512, Art. 10º "asamblea judicial". 

Cabe destacar que el principal recaudo de esta acción es la de demostrar la prueba fehaciente de tal imposibilidad -en este caso- de reunir la asamblea. Ello obliga, por tanto, a demostrar dos extremos fundamentales:

a) El agotamiento del procedimiento reglamentario, con resultado negativo y

b) La importancia y urgencia de la cuestión a tratar

Para solicitar la Asamblea Judicial se requiere:

1) Titulo de Propiedad

2) Antecedentes que prueben el fracaso de asambleas anteriores y los motivos que llevan a esta instancia judicial

3) Listado con nombres, apellidos y direcciones de todos los consorcistas, a fin de notificarlos en forma fehaciente. En este caso se realizará por cédula judicial.

4) El Reglamento de Copropiedad y Administración de donde surge el pedido a asamblea judicial. 

Propiedad Horizontal. Asambleas. Convocatoria judicial. Art. 10 de la ley 13512. Alcances: "En tanto el remedio previsto por el Art. 10 de la Ley 13.512 es de naturaleza excepcional y no se trata de un juicio contradictorio, no puede pretenderse por dicha vía el cuestionamiento a la designación del administrador, ni a las asambleas realizadas o a las cuentas del Consorcio, ya que la dilucidación de tales temas -por su índole- deviene propia de la amplitud de debate y prueba, característica del proceso de conocimiento". PEZZELLA, María Cristina y otros c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS THAMES 459 s/ INTERDICTO. (Sentencia Interlocutoria - CNCIV - Sala A - Nro. de Recurso: A268861 - Fecha: 19-04-99) Citar: elDial - AE12F5.

Atte.

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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