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Rincón Solidario A los locales se los exime de las expensas comunes Estimado Claudio, Mi nombre es María y estoy recién iniciando en el tema de administración de consorcios. Por tal motivo se me ha presentado una inquietud. Me encuentro frente a un reglamento de copropiedad perteneciente a un edificio que cuenta en su PB con 6 locales dentro de sus 17 unidades funcionales totales. En el artículo 8º del reglamento de copropiedad se establece que “a los locales se los exime expresamente de las expensas comunes, salvo de las siguientes:” y establece entonces una serie de ítems que deberían absorber los locales en concepto de expensas comunes. Entre ellos figura el siguiente: “reparación y renovación de las máquinas e instalaciones de agua corriente”. La consulta es si los locales deben absorber los gastos generados por la bomba de agua. Es dable aclarar que los locales reciben la conexión directa de la calle y no utilizan la bomba. De ser afirmativa la respuesta, ¿qué sucedería con el consumo de energía eléctrica que esa bomba ocasionaría? ¿Debería también ser absorbido por los locales? En cuanto a iluminación, sólo menciona en las excepciones lo relacionado con la iluminación de la vereda. Desde ya muchísimas gracias. Un cordial saludo, María Estimado lector: Respondo su inquietud pero con la expresa aclaración que toda problemática interpretativa de las cláusulas de un reglamento, tienen que hacerse -desde mi óptica para responder su duda- teniendo a la vista el reglamento de propiedad. Por los motivos expuestos, aclaro de antemano que mi respuesta es de textura abierta, sin que quepa guiarse por la misma para que Ud. reformule, o no, sus liquidaciones de expensas. En materia interpretativa de los reglamentos de propiedad y cláusulas que eximen a los locales de determinados rubros de expensas, la interpretación debe ser restrictiva ya que se trata de la concesión de un beneficio excepcional en el régimen de la propiedad horizontal, cuál de todas las unidades no afrontan las expensas comunes. En el caso que nos ocupa tendríamos que pensar que, si en el reglamento los locales no están exentos del consumo de energía eléctrica de la bomba, deberían abonarlo ya que -según Ud. lo manifiesta- el reglamento los exime de reparación y renovación de las máquinas e instalaciones de agua corriente y si el local -aún teniendo conexión directa de la calle- pretende ser liberado tendría que gestionar y activar él una asamblea que así lo determine. El mismo principio se aplica a la iluminación. Esto es si, sólo está exento de la iluminación de la vereda, debería hacerse cargo de la del interior del edificio y si no está de acuerdo proceder como en el punto anterior. En esta hipótesis es importante analizar si el local puede tener alguna conexión directa o indirecta con el interior del edificio tales como alguna puerta de emergencia que comunique al pasillo común o al sótano o a la terraza del edificio. Ud. puede ampliar este tema en nuestro libro "Vocabulario jurídico de la Propiedad Horizontal", Edit. Depalma, pág. 102 y ss. Saluda muy Atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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