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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Victoria LoisiContesta la Dra. Victoria Loisi

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Pasó un inspector advirtiendo que tendría que pagar una multa

El año pasado exactamente en noviembre del 2011 realicé un curso de administración de consorcio en la Cámara Inmobiliaria en el cual nos dijeron que los encargados podían baldear nuevamente las veredas martes y jueves.

Lo puse en práctica en mi consorcio y pasó un inspector advirtiendo a la encargada un jueves que tendría que pagar una multa.

Por favor quisiera saber si está permitida la limpieza esos dos días o no.

Atte.
Graciela
(28/06/2012)

Estimada Graciela:

Conforme la Ley 3.684 de la Ciudad de Buenos Aires el lavado de veredas sólo puede realizarse entre las 22 y las 9 horas. No existe limitación de días y la presunta limitación a la que Ud. alude se ha debido a una propuesta de reglamentación de la ley, que aún no se ha dado a conocer.

Es importante destacar que la norma indica que para el lavado con agua deberá utilizarse balde o manguera con dispositivo de corte automático del fluído a fin de evitar derroches.

La norma agrega que las tareas de limpieza de la vereda deberán realizarse sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones ni causar ruidos molestos; además el producido del barrido deberá ser colocado en los recipientes destinados a los residuos domiciliarios y no ser arrojados en la calzada.

Es dable agregar que el Art. 2 de la misma ley, establece que "cuando se trate de un edificio afectado al régimen de propiedad horizontal, la multa se aplica contra el consorcio de propietarios”. Esto no nos parece acertado, dado que el consorcio no puede ordenar las modalidades de la limpieza sino por vía de su administrador y éste tiene la facultad privativa de tratar con el personal. O sea que aunque la asamblea ordene lo contrario, el administrador puede actuar "per se" y a su solo arbitrio.

Cordialmente,

Dra. Victoria LoisiEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C"

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