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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Desde el 2006 sólo convoco a 2 asambleas

Vivo en un edificio administrado por hace más de 15 años por el mismo administrador.

Desde el 2006 en que me mudé, solo convocó a 2 asambleas.

Durante ese tiempo se ha aumentado sus honorarios periódicamente, ¿se puede hacer esto sin consulta mediante?

Cuando pregunto por el llamado a asamblea anual me responde que como uno de los copropietarios tiene el 39% (un local en planta baja) está esperando a que le confirme su presencia para realizar la asamblea.

¿No debería hacer el llamado de todos modos en vez de anticipar que no va a ver quorum?

Desconozco el porcentaje necesario porque nunca obtuve el reglamento.

¿Es obligación del administrador darme el reglamento o debo obtenerlo por mis medios?

Desde ya les agradezco.

Javier

(14/08/2012)

Estimado lector:

Todas sus suposiciones que apuntan al incumplimiento del administrador son correctas.

En primer lugar la convocatoria a asamblea ordinaria anual es una obligación inexcusable del administrador, que no la puede hacer depender de la manifestación de un propietario por más que éste tenga el 51% del porcentual del edificio. Al no haberlo hecho deduzco que tampoco tiene las cuentas aprobadas.

El proyecto de unificación del Código Civil, en su Art. 2064 permite al concejo de propietarios convocar a la asamblea e incluir puntos del orden del día si el administrador no lo hace.

En cuanto al aumento de los honorarios del administrador, podría ser que el propio reglamento contuviera una cláusula estableciendo que serán los que sugiera alguna Cámara de Administradores, y ello en alguna medida legitimaría el ajuste.

Constituye una obligación ética de un buen administrador entregar a cualquier propietario que se lo solicite una copia del reglamento del edificio, si no lo hace quedaría claro que las cláusulas no lo benefician al mismo.

Ud. podría obtener una copia solicitándosela a algún otro propietario, al escribano que lo redactó o al Registro de la Propiedad Inmueble con intervención notarial, y de esta manera Ud. sabría los pasos a seguir.

Esta respuesta parte de la base que el edificio está situado fuera de la Ciudad Autónoma de Bs. As., ya que si está dentro de dicha circunscripción territorial la situación de los propietarios es más beneficiosa por estar vigente las leyes 941, 3254 y 3291.

Actualmente se encuentra en estado legislativo en la Pcia. de Bs. As. una ley que crea el registro de administradores, siguiendo las pautas de la vigente en ciudad autónoma.

Saluda atte.,

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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