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Rincón Solidario Estimados, soy abogada y estoy buscando un escrito para convocar a Asamblea Judicial. Tengo un consorcio que quedó con todas las instancias para elegir a un nuevo administrador y jamás llegó, ni siquiera, al quórum para sesionar que fija el reglamento. Si tienen algún modelo de escrito, por favor, ¿me lo remiten a mi correo? Muy amables. Dra. M. (09/08/12) Estimada Dra M: La asamblea Judicial es una solución extrema para el caso de que se frustrara la asamblea (reunión de propietarios), ya sea ordinaria o extraordinaria, sea por diversos motivos como la falta de quórum, porque el administrador se niega a convocarla o por falta de mayorías para resolver ciertos temas, los consorcistas pueden recurrir a la Asamblea Judicial. Esta medida se realiza teniendo en cuenta la importancia y la urgencia del tema a tratar y se tuvieron que agotar todas las vías reglamentarias encaminadas a su realización. Entonces, sólo en estos casos, y acreditando todos estos extremos se solicita la celebración judicial de la misma, la que será presidida por el juez. Forma de realización de la Asamblea Judicial El mecanismo será igual al de cualquier asamblea, con la excepción de que se convocará a los copropietarios, esta vez, por cédula y en sede judicial . Los propietarios deliberarán y resolverán la cuestión; todo sobre el Orden del Día propuesto. Requisitos: La Asamblea Judicial la solicitan los consorcistas, el Administrador o el Consejo de Administración, según corresponda, y se requiere patrocinio letrado. En el caso del Administrador, se acepta su legitimación a pesar de que la ley sólo habla de propietarios. Deben acreditarse dos extremos: urgencia o importancia del tema a tratar y haberse agotado todas las vías para convocar una Asamblea Extrajudicial. La reunión se hace en el Juzgado y se notifica por cédula a todos los propietarios. El Juez determina el procedimiento a seguir y puede suplir la voluntad de los consorcistas. El acta donde resuelve, no es una sentencia, sino que posteriormente, debe producir una resolución que dé validez al acta y, por supuesto, debe notificarse a los interesados. Las costas serán cargadas al peticionante, si llama el pedido de asamblea, o al Consorcio, si es procedente, por consiguiente, el procedimiento es voluntario. Se debe acreditar el carácter de propietario con la escritura pública de la propiedad y si la solicita el Administrador deberá adjuntar el libro de actas donde consta su designación, asimismo, se deja adjuntar el reglamento de copropiedad y administración, como también, el nombre completo de todos los copropietarios para poder citarlos. No hay traslados, por lo tanto, el juez sólo se limita a examinar el cumplimiento de los requisitos de la demanda, rechazando o haciendo lugar a la petición y fijando la fecha para la asamblea. La asamblea judicial, si el juez amerita que es necesaria, para dar fin a la discordancia, será conducida por él mismo, procediendo a la designación de un nuevo administrador. En este sentido, no la pudo ayudar con un modelo de demanda para la solicitud de asamblea judicial, pues sencillamente, todas las veces que se me solicitó la confección por otros medios, sin llegar a esta solución extrema, se resolvión y no tuve necesidad de inicar las acciones.- Solamente acreditando los extremos más arriba descriptos , el Juez, si está convencido que los temas que se solicitan son urgentes, ordenará la convocatoria en sede judical para tratarlos.- Espero haber podido responder a su dudas.- --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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