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Rincón Solidario El gasto se prorratea por porcentaje o por unidad Buen día: Mi nombre es Sandra y quisiera hacer una consulta. Estamos viviendo en un edificio que tiene 21 unidades, 9 semipisos y 12 unidades de dos por semipiso. El edificio tiene SUM y parrilla y un serio problema con las palomas que afecta al 60% de las unidades (no a todas). La pregunta es cómo se deben cobrar los gastos de mejoras mobiliarias del SUM (no que hacen a la construcción sino a su uso) y cómo la solución al problema de las palomas. ¿Por porcentaje o por unidad? Entiendo que debería ser por unidad cuando no se trate de mejoras o gastos de mantenimiento o de conservación del inmueble, pero cuando se trata de beneficios que serán comunes a todos independientemente de los beneficios que se reciban. Les doy un ejemplo para tratar de ser clara: un propietario de un semipiso puede llegar a usar el SUM menos que un propietario de un departamento por lo que la compra de mesa, sillas, heladera, debería distribuirse por unidad no por porcentaje; también puede pasar que el propietario del semipiso no tenga problemas con las palomas tan siquiera.... Esta duda y el tema del pago de la seguridad, ¿es por porcentaje o por unidad? ¿Puedo encontrar material sobre el tema? Gracias por su atención Sandra (CABA) (28/08/12) Estimada lectora. El estado de situación y la respuesta es mucho más sencilla de lo que usted propone. Partimos de la base elemental que el salón de usos múltiples y la parrilla son de uso común y por tal motivo todo lo que signifique el mantenimiento inmobiliario y mobiliario del interior de estos sectores no cabe ninguna duda que deben distribuirse por expensas comunes en la medida del porcentual de cada unidad, excepto que el reglamento disponga algo distinto (Art. 8º Ley 13.512). Es cierto que un propietario de una unidad funcional de mayor cantidad de metros cuadrados puede llegar a utilizar estos sectores con mayor frecuencia, ya que quizas su núcleo familiar sea mayor, pero esto no cambia el estado de situación ya que de otro modo tendría que pagar mayor proporción en el uso de ascensores, precisamente por el mismo motivo. Los demás temas tales como las palomas, y el pago de la seguridad deben remitirse al reglamento de propiedad que rige al edificio y es ley para las partes (Art. Nº 1.197 y Nº 1.198 del Código Civil). Para ampliar sobre el particular puede consultar 2 libros de mi autoría: "Propiedad Horizontal" de Editorial Juris y "Vocabulario Jurídico de la Propiedad Horizontal" de Editorial Depalma. La saluda muy atentamente. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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