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Rincón Solidario La cerradura de la puerta de entrada Estimados amigos: ¿El cambio de la cerradura de la puerta de entrada al consorcio y copias de las llaves son considerados gastos ordinarios y los deben pagar paga tanto propietarios como inquilinos? Saludos, María (06/09/12) Estimada María, Las expensas comunes de un consorcio, ya sean estas ordinarias o extraordinarias, deben ser abonadas por el propietario de la unidad. Si la unidad está alquilada y se pactó en el contrato de locación que el inquilino pague todo o parte de las expensas, ello se trata meramente de un acuerdo privado entre ambas partes que no afecta al consorcio de propietarios. Es dable aclarar que no existe una definición legal de expensas ordinarias ni extraordinarias. Sin perjuicio de ello -y dado que el cambio de cerraduras del acceso al edificio y las consiguientes copias no serían un gasto previsto o previsible en forma periódica (sino que en principio se trata de un gasto eventual ante una situación fuera de lo común)- a mi criterio el mismo sería extraordinario. Cordialmente. --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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