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Rincón Solidario Sr. Director, buenas tardes Mi consulta es sobre la registración de un propietario como administrador. El escribano se encuentra redactando el reglamento de copropiedad y le pide la propietaria el Nº de Registro para identificarlo en el reglamento de copropiedad. La propietaria fue al Registro y no la atendieron por corte de luz. Ahora
bien, de acuerdo a lo que pude leer en la página Web, el propietario que
administre ad-honorem deberá presentar el acta de asamblea donde la
nombren como administradora del edificio. La pregunta del millón es ¿qué documentación debe presentar esta propietaria para que le entreguen el número de registro que necesita el escribano? Muchas gracias, Atte. Martha (01/11/2012) Estimada lectora Martha: En escueto responde a su consulta, le decimos que el escribano no necesita el número de registro de la administradora voluntaria, gratuita o ad-honorem que le otorgará el Registro Público de Administradores de Consorcios de PH del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, puesto que en el reglamento de copropiedad y administración se hará constar la designación y que su número de registro será tramitado a posteriori, conforme los requisitos establecidos en el Art. 4º de la Ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291 CABA (1) y en el Art. 4º del Anexo del decreto que la reglamenta (2). Esperando haberle sido útil, la saludamos con distinguida atención. --- (1)
Art.4º, in fine, ley 941 reformada por las leyes 3254 y 3291 CABA:
Los/las administradores/as voluntarios/as gratuitos/as solo deberán
presentar: El Dr. Jorge Resqui Pizarro es socio fundador de ReDeCo, es un abogado que cuenta con amplia experiencia en temas de propiedad horizontal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a jrpizarro@estudiolavoro.com.ar o llamarlo a su teléfono 4832-8483. |
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