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Rincón Solidario Buen día: Mediante el presente le quería consultar dado que tengo el siguiente inconveniente que les detallo a continuación: Compré un inmueble -unidades funcionales Nº 1 y 2- donde el reglamento de copropiedad establece en su artículo 7º "...que los departamentos que componen el edificio serán destinados exclusivamente para vivienda familiar de sus propietarios o arrendatarios y oficinas que respondan al ejercicio de profesiones liberales, no pudiendo instalar locales de negocios, a excepción de la unidad funcional Nº 1 y 4...". Y también hay un acta, producto de una reunión de consorcio del año 2004, que autoriza por unanimidad, la apertura de una puerta lateral en las UF 1 y 4 pero no está firmada por todos los propietarios, dado que no estaban todos presente en la reunión. Tengo inconveniente para poder alquilarlo, dado que el local no tiene puerta de acceso a la calle, sino que para entrar hay que ingresar por una puerta con doble portero eléctrico (interior y exterior) y luego se ingresa al local por una puerta en el lateral. (para ingresar a los departamentos y/o ascensor hay que pasar una segunda puerta corrediza. Se planteó al consorcio de administración la posibilidad de abrir una puerta a la calle, entre la línea municipal y la primer puerta de acceso al edificio, o sea sobre un lateral del local, no sobre el frente (fachada), teniendo en cuenta lo resuelto en la Reunión de consorcio del 2004, pero hay un propietario que tiene un departamento alquilado, no vive en el mismo, que no quiere firmar, porque no, porque en el inmueble que compré antiguamente funcionaban unas oficinas y él no quiere que se le dé otro destino, como local comercial, como establece el Art. 7º del Reglamento. El Reglamento de Coopropiedad en su Art. 15º establece "... según los asuntos que corresponda resolver en votación se exigirán:..." "...b) por unanimidad de los votos del total de votos del consorcio:..." "...c) Realizar obra nueva, mejoras o innovaciones sobre el todo del inmueble general o en el ámbito de departamento exclusivo...". En razón de lo expuesto, les agradeceré me puedan asesorar qué poder hacer, para poder realizar la apertura de la puerta, dado que esto me está ocasionado un gran perjuicio económico al no poder alquilarlo. Te tener que iniciar una acción legal: cuál sería, a quién se lo tendría que realizar y si podré reclamar daños y perjuicios. Muchas gracias. Atentamente. Juan (26/10/2012) Estimado lector: Lamentablemente su necesidad de abrir una puerta para tener un acceso directo a su local, no es viable ya que -como Ud. mismo lo anticipa- y así corresponde se requiere la unanimidad de firmas de los demás propietarios del edificio. Se pretende "perforar" un muro de propiedad común de todos los consorcistas (Art. 2º - Ley 13.512) y el propio reglamento de propiedad también le requiere la unanimidad. Pasando a los aspectos constructivos la apertura de la puerta en el muro implica una modificación del plano de obra y de la propia fachada del edificio. Por lo expuesto no tengo más que decirle: es lo que usted ya sabe, se necesita la firma de todos los propietarios del edificio. De tener que iniciar una acción legal sería una especie de pedido de autorización judicial, mediación previa, y el reclamo más que contra el consorcio debería integrarse con los propietarios del edificio. Elementalmente queda claro que no le asiste a usted ningún derecho a reclamar daños y perjuicios contra nadie ya que la oposición de algún Consorcistas se ajustaría al ejercicio del legítimo derecho de Propiedad sobre los sectores comunes. Saluda muy atentamente, --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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