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Rincón Solidario Ni administrador, ni mantener el consorcio Buen día: ¿Qué
puedo hacer si en mi edificio ningún propietario quiere tener
administrador pero tampoco se realiza un mantenimiento de las cosas? Estimado/a: Es imprescindible para contestar la pregunta imponerse del contenido del reglamento de copropiedad que es el que determina todo lo relacionado a la administracion del consorcio, designación de administrador, plazos, remuneraciones, cesasión del mandato y asimismo todo lo relativo a quórum y mayorías se requieren en las asambleas, como el modo de convocarlas, étc. Según el Art. 9º la Ley 13.512 todo reglamento debe proveer obligatoriamente sobre estos temas. Luego de leer el referido estatuto se puede dar una opinión correcta sobre el camino a seguir. Saludos. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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