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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Los hijos de los propietarios

Estimado Sr. Director:

Necesitaría saber si pueden ser integrantes del consejo de administración los hijos de quienes tienen propiedades en el mismo.

Es decir, los departamentos y cocheras son de sus padres que no viven en el consorcio en un caso y en el otro alquilan su propiedad.

En los libros dicen que tienen que ser propietarios y habitar la unidad, no deber expensas ni estar en litigio judicial con el consorcio.

Muchas gracias.

Susana

(5/2/2013)

Estimada Susana:

El consejo de propietarios no surge de ninguna ley, es una creación de los reglamentos de copropiedad, en relación a ello, son los mismos que establecen los requisitos para poder aspirar a ser miembro consejero.

Si no se encuentran estas disposiciones, en el mismo la doctrina ha establecido que:

Para ser miembro del consejo es necesario: 

Ser propietario y ocupar la unidad funcional. 

Integrado por número impar, con más dos miembros suplentes. 

Ser elegidos por la asamblea ordinaria o extraordinaria. 

Duran un año en sus cargos a partir de su nombramiento, pudiendo ser reelegidos. 

Actuan ad- honorem. 

No deben ser deudores ni estar en litigio judicial con el consorcio.

Funciones del Consejo: 

Colaboran con la administración, aconsejando a la misma para atender propuestas, inquietudes o sugerencias

Proponen soluciones a problemas del consorcio 

Atribuciones y facultades:

De colaboración: 

Sirven de nexo entre propietarios y el administrador.

Orientan a la administración sobre necesidades, requerimientos y/o deseos de los moradores y las posibilidades de los propietarios

Pueden convocar a asamblea en caso de acefalía de la administración del consorcio

De control:

Examinan, evaluan y revisan:

Comprobantes de ingresos, egresos, presupuestos, arreglos, reparaciones y mejoras, funcionamiento de los servicios comunes.

Limitaciones:

No sustituye al administrador, ni tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones del mismo. 

Carece de personería para representar ala consorcio, ni actuar frente a terceros o frente a organismos, empresas entidades etc. 

No puede celebrar contratos, ni rescindirlos, ni manejar fondos.

Pagar o cobrar.

Recaudar expensas.

Nombrar o remover al administrador.

Dar órdenes y despedir al encargado.

“El consejo de administración de un consorcio de propietarios es un organismo de control de la gestión de la administración que no delibera ni asume la ejecución de las decisiones asamblearias, por lo cual resulta inapropiado endilgarle las funciones de la asamblea o el administrador. CNCiv Sala M Fararn de Palcin Gloria c/Cons de Prop Suarez 724 LL 1997 D , 178" 

Pero debo hacer una salvedad, si en su reglamento no existe prohibición alguna, deberá ser la asamblea que decida cuáles van a ser los requisitos para ocupar el cargo, porque el tema del consejo de propietarios o administración no constituye una cláusula estautaria, es decir, no es un elemento indispensable ni crea ni constituye o quita derechos a los propietarios, por lo tanto bien puede decidirse en una asamblea las condiciones.-

Esperando haber contestado a su pregunta, la saludo muy atte.- 

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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