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Rincón Solidario Hola: Estoy administrando (y además vivo ahi) un complejo de departamentos en Quilmes al cual necesito renunciar. ¿Ante quién tengo que renunciar? ¿Qué pasos tengo que seguir? Gracias por las respuesta. Damián de Pequeñas Noticias en Facebook (07/03/2013) Estimado lector: Por aplicación subsidiaria de las normas del mandato (Art. 1969 del Código Civil), la renuncia de un administrador no debe ser intempestiva ya que ello puede ocasionar serios perjuicios al consorcio, como por ejemplo corte de suministros esenciales por la falta de pago de facturas corrientes de energía eléctrica. En consecuencia, la forma de proceder es la siguiente: 1) Convocar a asamblea extraordinaria, uno de cuyos puntos sería la rendición de cuentas ya que sería altamente tranquilizante para el administrador tener sus cuentas aprobadas antes de su renuncia. 2) El punto siguiente sería la presentación de la renuncia indeclinable. 3) El último de los puntos a incluir en la convocatoria a asamblea sería la designación de un nuevo administrador, invitando desde ya a los propietarios a la búsqueda y análisis de presupuestos. Siguiendo los pasos indicados el administrador renunciante no tendría ningún inconveniente futuro. Saluda muy Atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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