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Rincón Solidario No puso que es por tiempo determinado Estimado Sr. Director: En un consorcio el encargado pidió cambio de horario y la asamblea se lo otorgó por tiempo determinado. El administrador firmó en el libro de órdenes el cambio de horario pero no puso que es por tiempo determinado. El encargado se toma de esto para decir que no acepta volver al horario de siempre. ¿Quién debe determinar el horario del encargado? Susana (5/2/2013) Estimada Susana: De
los dichos de su consulta se desprende un erróneo proceder del
administrador. El cambio de horario debe ser consensuado por ambas partes.
En el caso de que el mismo sea por tiempo determinado no sólo resulta
necesario para evitar futuros conflictos como el que su consorcio está
sufriendo, no sólo debió haber sido escrito en el Libro de Órdenes sino
que el mismo debió instrumentarse ante el Servicio de Conciliación ya
sea el creado por el SUTERH o ante el SECLO. No obstante siendo el administrador el único que puede determinar el horario del encargado respetando lo que dice el convenio colectivo de la actividad es él quien debiera hablar con el encargado y arribar a un acuerdo en el que ambas partes cumplan con la palabra empeñada. Si el encargado se mantiene en las suyas y no se aviene a volver a su horario habitual puede el administrador enviarle una carta documento describiendo la situación fundándola (ignoro si el pedido fue por escrito u oral) en los hechos que hicieron que se le concediera su pedido intimándolo para que cese en su actitud y retome su horario habitual. De contestar el trabajador con la negativa, el administrador debe efectuar una consulta especialista en la materia. Espero que mi respuesta le resulte lo suficientemente clara. Cordialmente, --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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