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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

No puso que es por tiempo determinado

Estimado Sr. Director:

En un consorcio el encargado pidió cambio de horario y la asamblea se lo otorgó por tiempo determinado.

El administrador firmó en el libro de órdenes el cambio de horario pero no puso que es por tiempo determinado.

El encargado se toma de esto para decir que no acepta volver al horario de siempre.

¿Quién debe determinar el horario del encargado?

Susana

(5/2/2013)

Estimada Susana:

De los dichos de su consulta se desprende un erróneo proceder del administrador. El cambio de horario debe ser consensuado por ambas partes. En el caso de que el mismo sea por tiempo determinado no sólo resulta necesario para evitar futuros conflictos como el que su consorcio está sufriendo, no sólo debió haber sido escrito en el Libro de Órdenes sino que el mismo debió instrumentarse ante el Servicio de Conciliación ya sea el creado por el SUTERH o ante el SECLO.
Es de tener en cuenta que si no consta en ningún lugar que el cambio de horario era por tiempo determinado, hoy el mismo tiene carácter de definitivo.

No obstante siendo el administrador el único que puede determinar el horario del encargado respetando lo que dice el convenio colectivo de la actividad es él quien debiera hablar con el encargado y arribar a un acuerdo en el que ambas partes cumplan con la palabra empeñada. Si el encargado se mantiene en las suyas y no se aviene a volver a su horario habitual puede el administrador enviarle una carta documento describiendo la situación fundándola (ignoro si el pedido fue por escrito u oral) en los hechos que hicieron que se le concediera su pedido intimándolo para que cese en su actitud y retome su horario habitual. De contestar el trabajador con la negativa, el administrador debe efectuar una consulta especialista en la materia.

Espero que mi respuesta le resulte lo suficientemente clara.

Cordialmente,

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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