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Rincón Solidario Estimados: Quisiera hacerles una consulta. ¿Existe alguna posibilidad de que un propietario pueda ejercer como administrador ad honorem, sin encontrarse matriculado? Desde ya muchísimas gracias. Gaia de Pequeñas Noticias en Facebook (06/03/2013) Estimado: La Ley 3254, modificatoria de la Ley 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, preve la figura del administrador voluntario, denominando así a aquel propietario que cumple funciones administrativas sin recibir por ello retribución alguna. Sin perjuicio de ello, la citada ley establece que la administración de consorcios no puede ejercerse a título oneroso ni gratuito sin la previa inscripción en el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, por lo que la inscripción en el Registro resulta ser obligatoria para aquellos propietarios que administran Ad-honorem. Atte. --- La Sra. Mercedes García es presidenta de ADEPROH (Asociación Civil de Defensa al Consumidor de Bienes y Servicios para la Propiedad Horizontal RA) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a adeproh@adeproh.org.ar o llamarla al teléfono 4371-1450. |
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