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Rincón Solidario

Dr. Gabriel BoraginaContesta el Dr. Gabriel Boragina

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Rincón Solidario

Graciosamente concedido por la copropietaria

Consulta:

Se refiere a la interpretación y consiguiente aplicación a través de la administración del edificio de una cláusula del reglamento de copropiedad -vigente y sin ninguna modificación desde 1968-, que en lo referido al uso del espacio guarda-coches existente en el edificio establece en su cláusula segunda: “el uso del garage existente queda reservado exclusivamente para automóviles particulares de los propietarios u ocupantes de las unidades en la forma y prioridades que establezca el reglamento interno del edificio, fijando la asamblea anual de copropietarios la cuota de expensas comunes que abonarán aquellos que lo utilicen, quedando establecido que el garage no podrá ser utilizado por personas ajenas al consorcio o que no habiten en el edificio”.

Situación:

Un copropietario que vive en el edificio registra como vehículo autorizado el perteneciente a una persona que no vive en el edificio y que con la llave consiguiente ingresa desde el exterior con su vehículo, lo estaciona - ocupando uno de los pocos espacios disponibles – y se retira del edificio al que invariablemente ingresa en la mañana siguiente desde el exterior para repetir esta maniobra.

En síntesis, usa ese espacio como si fuera un estacionamiento público de acceso graciosamente concedido por la copropietaria.

¿Cómo se debe proceder ante la sistemática reiteración de este comportamiento?
¿Carta documento al copropietario?
¿Denuncia en la policía?
¿Demanda por usurpación de espacio privado?
Saludo atentamente,
Jorge
(12/03/2013)

Estimado Jorge:

En el caso de que se pudiera probar en forma fehaciente que la persona que utiliza la cochera no es copropietario ni ocupante (lo cual ya es un tema aparte) correspondería -en primera instancia- realizar la intimación respectiva mediante carta documento. No obstante, antes hay algunas cuestiones a considerar:

No queda claro del relato si el automóvil está a nombre del copropietario titular de la unidad o si está a nombre del tercero que maniobra el vehículo. Si la titularidad del automóvil estuviera en cabeza del copropietario que habilita el espacio al tercero no habría -desde lo jurídico- irregularidad alguna, por lo que primero sugiero es verificar este extremo.

Otra dificultad que se podría presentar es que el tercero que ocupa la cochera argumente ser ocupante de la unidad de la persona que se la facilita, con lo que también quedaría habilitado para su uso. En fin, son muchas las variables que podrían darse.

Yo empezaría averiguando quién es el efectivo titular del automotor en discordia, y en función del resultado de dicha averiguación, obrar en consecuencia siguiendo una u otra vía.

Saludos.

Atte.

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El Dr. Gabriel Boragina es abogado especialista en propiedad horizontal, es miembro del Instituto de la Propiedad Horizontal del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a gabriel.boragina@gmail.com.

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