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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


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Dr. Alberto Anibal GabásContesta el Dr. Alberto Anibal Gabás

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Se niegan a pagar expensas

Hola Grupo, hoy necesito ayuda yo... tengo dudas sobre el tema.

En un edificio recién tomado por mí tengo un par de consorcistas que se niegan a pagar expensas de noviembre de la administración anterior porque la administradora no estaba registrada.

Pagaron siempre durante más de un año, y en noviembre "se dieron cuenta" de que no estaba inscripta; es una copropietaria que oficiaba de administradora.

Yo estoy segura de que no pueden negarse a pagar expensas por ese motivo, y en todo caso deberá el consorcio, de común acuerdo, iniciar alguna acción contra ella.

Por lo pronto me insisten con que el abogado les dice que no paguen... y yo considero que no pueden dejar un mes colgado cuando todos los demás pagaron.

Gracias!!!!

Marta [Pequeñas Noticias en Facebook]
(21/03/2013)

Marta:

Las expensas deben ser pagadas mas allá de la inscripción o no de la exadministradora. 

Los gastos conservatorios o expensas corresponde a servicios gozados y pretender eximirse de pagar porque la administración no está registrada constituye un ostensible acto de enriquecimiento incausado. 

La acción a entablar es un juicio ejecutivo por cobro de expensas. 

Desconozco la cuestión del registro de la administración que infiero que es alguna disposición municipal, local o administrativa, que nada tiene que ver con una ley de fondo como la Ley 13.512 y que por supuesto debe modificar. 

Por otra parte, todo lo relativo al Registro Público de Administradores (Ley 941) y reformas y disposiciones complementarias SON TODAS INCONSTITUCIONALES. 

Todo eso es un verdadero disparate y de lo que nos hemos pronunciado oportunamente en numerosos medios jurídicos y administrativos. 

Saludos.

Alberto Anibal GabásEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com.

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