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Rincón Solidario Hola Grupo, hoy necesito ayuda yo... tengo dudas sobre el tema. En un edificio recién tomado por mí tengo un par de consorcistas que se niegan a pagar expensas de noviembre de la administración anterior porque la administradora no estaba registrada. Pagaron siempre durante más de un año, y en noviembre "se dieron cuenta" de que no estaba inscripta; es una copropietaria que oficiaba de administradora. Yo estoy segura de que no pueden negarse a pagar expensas por ese motivo, y en todo caso deberá el consorcio, de común acuerdo, iniciar alguna acción contra ella. Por lo pronto me insisten con que el abogado les dice que no paguen... y yo considero que no pueden dejar un mes colgado cuando todos los demás pagaron. Gracias!!!! Marta
[Pequeñas Noticias en Facebook] Marta: Las expensas deben ser pagadas mas allá de la inscripción o no de la exadministradora. Los gastos conservatorios o expensas corresponde a servicios gozados y pretender eximirse de pagar porque la administración no está registrada constituye un ostensible acto de enriquecimiento incausado. La acción a entablar es un juicio ejecutivo por cobro de expensas. Desconozco la cuestión del registro de la administración que infiero que es alguna disposición municipal, local o administrativa, que nada tiene que ver con una ley de fondo como la Ley 13.512 y que por supuesto debe modificar. Por otra parte, todo lo relativo al Registro Público de Administradores (Ley 941) y reformas y disposiciones complementarias SON TODAS INCONSTITUCIONALES. Todo eso es un verdadero disparate y de lo que nos hemos pronunciado oportunamente en numerosos medios jurídicos y administrativos. Saludos. --- El Dr. Alberto Anibal Gabás, abogado especialista en Propiedad Horizontal y autor de numerosos libros sobre el tema es Conjuez de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Ha obtenido en el 2004 y 2005 el segundo y primer premio sobre los ensayos "Derecho sobre Construcción en el Régimen de Dominio Horizontal" y "Condominio y Propiedad Horizontal. Suma y Producto de la Voluntad Colectiva" respectivamente. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a albertogabas22@hotmail.com. |
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