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Rincón Solidario Yo tengo dos inodoros y él tiene cinco Tengo un pequeño estudio de grabación en un PH del que soy dueño en la planta alta. La otra unidad en planta baja es un bar y hace dos días se tapó la cloaca (a las tres de la mañana, cuando yo estaba cerrado) y el costo de la destapación fue de tres mil pesos y el dueño de la unidad de planta baja me reclama el 43% del monto. Yo tengo dos inodoros y no tengo cocina y él tiene cinco inodoros y cocina (que creo carece de cámara desgrasadora). ¿Corresponde utilizar los porcentajes de copropiedad de las unidades para establecer el monto?. Gracias Luis (2/4/2013) Estimado lector: Como informamos reiteradamente a la redacción de la revista, muchas de nuestras respuestas son de "textura abierta", en el sentido de que si no tenemos a la vista el reglamento de propiedad que rige al edificio y que es Ley para las partes (Art. 1.197 y 1.198 del Código Civil) no se puede dar una apreciación certera a los interrogantes. En el caso materia de análisis habría que ver si el Reglamento realiza alguna distinción para este tipo de situaciones o si contempla porcentuales diferenciados para la contribución al pago de las expensas en función del uso más o menos intenso de cada unidad funcional. De no contemplar el Reglamento ninguna diferencia se torna de aplicación el Art. 8º de la Ley de Propiedad Horizontal el cual, en su primera parte, establece que la contribución de los propietarios es proporcional al valor de sus pisos o departamentos, valor este que por una fórmula polinómica ya fue transformado en porcentual de dominio por el organismo encargado de la liquidación de impuestos a la propiedad. Imagine que de pretender una contribución distinta, en función del mayor uso, tendría que pensarse que por ejemplo en un edificio de 10 pisos el que habita en el 9 tendría que pagar más expensas que el del piso 1 por la diferencia en la intensidad del uso del ascensor o pensar que en una unidad en la cual habita una familia numerosa tendría que contribuir en mayor medida por el mayor uso de los bienes comunes. En el caso que Ud. plantea no veo posibilidad de cuestionar la distribución del gasto en función del porcentual. Saluda a Ud. muy atte. --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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