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Rincón Solidario

Contesta el Dr. Cristóbal Orlando Ruano

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Rincón Solidario

Se decidió colocar un bicicletero

En un consorcio de La Plata hay un espacio aire y luz de aproximadamente 4 x 4 metros vinculado al hall de la planta baja.

En una asamblea se decidió (por mayoría de los presentes) colocar allí un bicicletero para no tener que subirlas por las escaleras o el ascensor.

El propietario de un departamento de la planta lo objetó por carta documento diciendo que esa decisión debe ser tomada por la totalidad de los propietarios.

¿Es eso así?

Muchas gracias por su atención.

Angel [La Plata]

(28/04/2013)

Sr. Angel:

Si la utilización del espacio de aire y luz (bicicletero) no estaba expresamente incluido en el orden del día, lo resuelto sólo tiene valor como sugerencia y deberá ser incluido y tratado expresamente en la próxima asamblea.

Si por el contrario estaba incluido en el orden del día debemos tener en cuenta:

El espacio de aire y luz (patios solares- Art. 2º Ley 13.512) es de propiedad común y si se pretendiera modificar su uso en menoscabo de su aprovechamiento y disfrute de la comunidad, dicha resolución debería adoptarse en principio por decisión de la totalidad de los integrantes del consorcio (último párrafo Art. 7º Ley 13.512).

En este caso considero que se trata de una innovación o mejora, que beneficia a la comunidad consorcial, pues continuaría como patio solar y dotaría a los propietarios de mayor comodidad y disfrute. Teniendo en cuenta que aunque –en principio- no fuere utilizado por todos los propietarios, quedaría a disposición de todos ellos.

Esta innovación o mejora está destinada a todo el consorcio atento que evitaría el movimiento de bicicletas por ascensores y/o escaleras, eliminando las molestias de su traslado y el posible deterioro de paredes y ascensores.
No se cambia el destino del patio solar, simplemente se amplía para beneficio común.

“...El Art. 8º referido a innovaciones que deben resolverse por mayoría se relaciona con mejoras, también en partes comunes, pero en beneficio de todos los copropietarios”, Dra. Elena Highton (Derechos Reales, Pág. 185). 

Por lo tanto para su aprobación por aplicación del Art. 8º de la ley de propiedad horizontal sería suficiente una mayoría de la mitad más uno de los integrantes del consorcio, salvo que el reglamento estipulara una mayor (dos tercios).

Finalmente considero arbitrario pretender la aprobación de la totalidad de todos los propietarios para una innovación o mejora en el edificio que aprovecha al conjunto de los habitantes en forma directa o indirecta.

Con lo respondido le envío un saludo cordial.

Cristóbal Orlando RuanoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI). Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar.

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