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Rincón Solidario Tuve que inscribir al consorcio Buenas tardes, tengo una inquietud. Hace poco que administro y uno de los consorcios que manejo alquiló un espacio aéreo por lo cual tuve que inscribir al consorcio en IVA e Ingresos Brutos. Mis inquietudes son: ¿cómo liquido? ¿Debo abonar ganancias? ¿Por medio de retenciones? Espero me puedan ayudar. Los felicito por sus notas ya que son muy claras y de gran ayuda. Saludos Lorena (18/06/2013) Estimada Lorena: En tu pregunta planteás haber inscripto al consorcio en IVA e Ingresos Brutos, pero preguntás si debe liquidarse Ganancias y de qué manera. Intentaré ordenar un poco los conceptos, tratando de interpretar tu duda. El impuesto sobre Ingresos Brutos es de jurisdicción local es decir que lo recauda el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en caso de que el consorcio esté en CABA. Es un impuesto de liquidación y pago mensual y anualmente se presenta una declaración jurada informativa. En lo que hace a los impuestos de jurisdicción nacional cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP, éste organismo entiende que al ser cada propietario dueño exclusivo de su piso o departamento y copropietario sobre el terreno y todos los espacios y cosas de uso común del edificio, serán los condóminos quienes deberán declarar las rentas derivadas de la explotación de los espacios comunes pertenecientes al consorcio, en la proporción que les corresponda.. En función del principio de realidad económica, la locación sería una distribución indirecta del beneficio, ya que el ingreso de esos fondos al consorcio se reflejará en un menor desembolso por parte de los consorcistas en el pago de sus expensas, resultando un ahorro proporcional al que le correspondería de haber sido distribuida la ganancia obtenida. Conforme esta interpretación, no corresponde inscribir al consorcio en el Impuesto a las Ganancias y tampoco corresponde que el locatario le efectúe retención por este impuesto al abonar el canon locativo. En lo que respecta al IVA, es correcto que hayas inscripto al consorcio ya que el mismo reviste la calidad de sujeto en este impuesto. La liquidación y pago se realiza en forma mensual, y la declaración jurada debe presentarse aun en caso de no haber tenido ingresos en el período, ya que de otra manera, el consorcio será pasible de aplicación de multas por infracciones a los deberes formales. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Pública Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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