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Retenciones a empresas de limpieza

Buenos días:

Quería saber exactamente qué regímenes de retención o percepción se deben realizar a las empresas de limpieza y de vigilancia.

Gracias.

Damián

(22/08/2013)

Estimado Damián:

Las empresas que prestan servicios de limpieza y de vigilancia están sujetas a regímenes de retención especiales establecidos por la AFIP, además del régimen general de retención del impuesto a las ganancias normado por la RG 830, aplicable no sólo a estas empresas sino también a otros prestadores de servicios inscriptos en dicho impuesto.

Los regímenes específicos, aplicables cuando los pagos de un mes calendario superen la suma de $ 8.000 son:

IVA - RG 3164 - Empresas de servicios de limpieza de edificios, de seguridad y de recoleccion de residuos domiciliarios

La retención deberá practicarse en el momento de efectuarse el pago, sobre el precio neto que surja de la factura. Si se realizan pagos parciales, el monto de la retención se determinará considerando el importe total de la operación, no sobre el parcial abonado.

Como agente de retención, previo al pago se debe realizar una consulta al "Archivo de Información sobre Proveedores" que prevé la RG 2854 y constatar el carácter que reviste el prestador con relación al IVA.

El porcentaje a retener es el 10,5% si el prestador del servicio está inscripto en el IVA., pero debe retenerse el 21% si no puede acreditarse su calidad de contribuyente, o si de la consulta al "Archivo de Información de Proveedores" resultan incumplimientos respecto de la presentación de declaraciones juradas tributarias y/o previsionales.

Cuando el IVA no se encuentre discriminado en la factura, los porcentajes a retener son el 8,68% o el 17,35% respectivamente.

a) 8,68%.

b) 17,35%.

Seguridad Social - RG 1769 - Prestadores de servicios de seguridad que sean empleadores

Se aplica una retención del 6% sobre el precio neto de la factura.

Quien estando obligado omita efectuar la retención, es solidariamente responsable con los prestadores del servicio, por el cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino a la seguridad social (Art. 2°).

En todos los casos, el agente de retención debe entregar un comprobante por la retención y cumplir, además, con la presentación de la declaración jurada mensual informativa.

Espero haberte ayudado.

Viviana GrinbergEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando  auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692.

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