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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

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Rincón Solidario

Está faltando por problemas de salud

Me dirijo a Uds. porque estoy administrando hace 5 meses un edificio.

En el mismo trabaja una empleada jornalizada de 16 hs semanales que está faltando por problemas de salud que se extendieron -con justificación médica de su obra social- después de su parto que fue en octubre y su correspondiente licencia por maternidad que habría sido hasta enero de 2013. Sin embargo, concretamente, revisé el convenio y esta situación no está considerada.

Mi pregunta es: ¿hasta qué tiempo la ley da período por enfermedad y cuándo empezaria? En este caso la licencia sin goce de sueldo que establece la ley.

Desde ya gracias.

Cordialmente.

María Elena

(19/07/2013)

Estimada María Elena:

Para el caso que Ud. plantea debe remitirse a la Ley de Contrato de Trabajo ya que como Ud. bien dice el CCT no hace aclaración alguna en la materia.

El Art. 177 de la Ley 20.744 en la parte pertinente dice “...En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica da su origen el embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, será acreedora a los beneficios previstos en el Art. 208 de esta ley”.

El Art. 208 es el que determina el plazo y pago de la remuneración en los Accidentes y Enfermedades Inculpables, estableciendo que el trabajador tiene derecho a percibir su remuneración por 3 meses si su antiguedad fuere menor a 5 años y 6 meses si fuere mayor. En el caso de tener cargas de familia los períodos se extenderían de 6 a doce meses respectivamente, según si su antigüedad fuere inferior o superior a cinco años.

A su vez el Art. 211 establece que vencidos estos plazos y si el trabajador no estuviera en condiciones de volver al empleo se le deberá guardar el mismo durante el plazo de un año.

A la espera de haber contestado a su inquietud la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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