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Rincón Solidario Un año y medio estuvo con doble administración Buen día: Tengo una propiedad en un edificio que por un año y medio estuvo con una doble administración ya que la administradora -que por asamblea no se le renovó el mandato- se negó a entregar la documentación y los fondos del edificio. Todos los abonos, gremios y services seguían yendo a cobrar a esa administradora y entonces no quedó otra que pasar a la vía legal y un juez en primera instancia dio como administradora a la nueva. Sin embargo, después de una apelación se demoró todo hasta llegar a la asamblea judicial en la cual fue designada la nueva administradora. Ahora el problema viene porque los que le pagaron a la administración anterior quieren que se les haga un crédito porque dicen que ellos pagaron expensas más caras por los que no pagábamos y mantuvieron el edificio durante todo este litigio, mientras nosotros pagábamos sobre un presupuesto estimado y teniamos un gasto mínimo ya que -como le dije- los gastos centrales no querían ir a cobrar a la nueva administradora. Entonces juntamos una importante caja que al fin y al cabo va a ir a las arcas del consorcio y se van a ver beneficiados todos, hayan aportado a ella o no. Mi pregunta es: ¿corresponde hacerles el crédito o devolverles el dinero a los que pagaron a la administración anterior y en las expensas de la nueva administración aparecen como deudores? ¿O los que están al día -y se entiende pagaron de buena fe- no deberían nada en la nueva administración pero no se les devolverá lo que para ellos pagaron de más? ¿O hay que usar el famoso dicho: el que paga mal paga dos veces? Andrés (Mar del Plata) (01/09/13) Estimado Andrés: El caso que relata lamentablemente es más común de lo que imaginamos y muchos deben resolverse en la justicia. El tema de los pagos de las expensas es crucial porque un consorcio no puede autoabastecerse sin esas entradas. Respecto a su consulta, en estos casos los que pagaron a la otra administración cumplieron porque creyeron que hacían el pago en forma correcta para cumplir con sus obligaciones a la administración que consideraban legal. Si no hubieran considerado esta circunstancia se habrían abstenido o hubieran consignado judicialmente para evitar futuros reclamos. El tema de cómo se van a considerar ambos pagos -a la administración anterior y a la nueva y quiénes van a ser deudores o no- será fruto de una investigación contable y con su resultado deberá convocarse a una asamblea a los fines de tomar la decisión sobre la forma que se imputa lo ingresado por los propietarios en ambas administraciones. De no ponerse de acuerdo podrán recurrir a la justicia. Esperando haber respondido a su consulta lo saludo muy Atte. --- La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072. |
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