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Rincón Solidario Hola Claudio García de Rivas: Le quería hacer una pregunta. ¿Dónde puedo encontrar en forma escrita el hecho de que un edificio con más de 33 departamentos debe tener personal con vivienda? ¿Figura en alguna ley, ordenanza o convenio colectivo? Un saludo Liz (15/08/2013) Estimado lector: Si bien no estamos especializados en el derecho laboral, estamos en condiciones de orientarlo, haciéndole saber que el gremio lo deduce o lo considera implícito según lo dispuesto en el Art. 7º inciso "F" del Convenio Colectivo 589/10 el cual establece que la categoría de encargado no permanente es para los edificios que tengan hasta 25 unidades, y el inciso "E" (Ayudante de media jornada) es para los edificios de hasta 35 unidades. Haciendo una interpretación de estos dos artículos se llega a la conclusión que es materia de su duda. Saluda muy cordialmente --- El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar |
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