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Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Excesivas horas extras

Estimados:

Me contacto con ustedes para hacerles una consulta en relación con las excesivas horas extra que está realizando el encargado del edificio.

Desde hace 19 años el encargado realiza 88 hs. extra por mes, que se abonan mensualmente discriminadas como horas extra, pero que fue autorizado unilateralmente por el administrador.

Los propietarios, en común acuerdo, decidimos bajar esas horas extra de 88 a 30, por considerar que no cumple lo dispuesto en la LCT y porque encarece excesivamente las expensas (somos 14 unidades nada más).

El encargado ante esta situación amenaza con iniciar demanda legal y considerarse despedido.

En caso que se concrete la intimación del encargado, ¿tiene validez su reclamo? ¿Con qué herramientas contamos los propietarios para defendernos ante una eventual demanda?

Muchas gracias por su ayuda.

Saludos cordiales.

Valeria

(24/09/2013)

Estimada Valeria:

En respuesta a su consulta le informo que aún cuando los copropietarios estén de acuerdo con el quite de horas extras es el administrador quien tiene la facultad para efectuar el quite o reducción de las mismas, por lo que o bien el administrador cambia de postura o los copropietarios en asamblea citada a tal efecto no le renuevan el mandato, designando a otro que responda a sus necesidades.

Con relación al tema de las horas extras en principio es dable recordar cuáles son los derechos del empleador. El Art. 64 de la LCT dice:

"El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento".

De acuerdo al artículo citado, el administrador tiene la facultad para quitar o reducir las horas extras, no obstante hay discordancias no sólo en la doctrinaria sino jurisprudencial, en cuanto a si éstas dado la antigüedad de su goce es un derecho adquirido por el trabajador.

En mi experiencia laboral son muchas las consultas que recibo en las que informo que hay fallos judiciales que le atribuyen a las horas extras carácter remuneratorio, por lo que no pueden ser quitadas o reducidas unilateralmente por el empleador, mientras que otros afirman que el otorgar y quitar las horas extras corresponden al derecho de organización del empleador.

Es por ello que para medidas de ese tipo aconsejo al administrador que deben ser acordadas en una asamblea, ya que si el administrador se atribuyere la facultad del quite de todas o parte de las horas extras, implicaría un acto de disposición, ya que puede provocar un litigio.

Para el caso de que el consorcio optare por la reducción las acciones que puede ejercer el trabajador son: intimar para que se le restablezcan e iniciar acciones para el caso de negativa o bien considerarse despedido en forma indirecta, situación esta última que dependerá de su decisión de perder o no su fuente de trabajo.

En la práctica profesional mi asesoramiento consiste en fundar el quite o reducción de las horas extras, haciendo hincapié en la falta de fondos del consorcio y la facultad del mismo para obrar en cuanto a su otorgamiento. 

Es dable transcribir lo expresado por la jurisprudencia en el caso que se supriman las horas extras destinadas al descanso del trabajador CNAT Sala IV Expte n° 2991/07 sent. 93985 27/3/09 "Retamozo, Cristóbal c/Cons. Prop. Santos Dumont 2368 s/ diferencias de salarios". "La supresión del trabajo extraordinario prestado en días destinados al descanso no implica una modificación unilateral del contrato de trabajo, en tanto la empleadora se haya limitado a cumplir con el mandato legal dejando de violar las normas sobre el trabajo semanal. Más en el caso en que el trabajador, insólitamente, reclamaba el restablecimiento de una jornada de 68 horas semanales, sin descanso. Es necesario recordar que la supresión de horas extras no concierne al contenido esencial del contrato que se proyecta en lo previsto en el Art. 66 LCT, dado que la dación de trabajo en tiempo suplementario depende de las necesidades y requerimientos de la empresa y no existe derecho adquirido del trabajador a realizar tareas extraordinarias ni obligación de llevarlas a cabo (Art. 203 LCT)".

Es mi deseo haber sido clara en mi respuesta. 

Cordialmente. 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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