'

La herramienta exacta: Este mensaje se lee 60 mil veces por mes !!!

Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Adm. Gustavo KarcherContesta el Adm. Gustavo Karcher

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Una pared está afectada por la humedad

Estimados:

Cuando una pared del inmueble está afectada por la humedad sin importar la causa, ¿el arreglo le corresponde al consorcio o hay alguna excepción? 

Desde ya, muchas gracias. 

Juan

(11/08/2013)

Estimado Juan:

El tema de las humedades, siempre tiene una causa. Y esa causa es lo que importa, porque de la causa, el efecto; y de la conjunción de ambos, el daño y sus consabidas responsabilidades.

Por ejemplo: ¿qué define la frase "pared del inmueble"? Nada. Porque no se especifica en la pregunta, si es interna o externa; si divide unidades funcionales o ambientes exclusivos; si por ahí pasa "algo" o en honor a la verdad, por allí "no pasa nada"... y la misma es consecuencia de agua o sudoración que viene de otro lado.

Lamentablemente, lo escueto de la pregunta hace a la estrechez de la respuesta; siendo que el tema de las humedades es ilimitado y conjuga normas (Código Civil, Ley 13.512 de propiedad horizontal, Código de Edificación de la CABA, etc.) con mantenimiento (reglamento de copropiedad de cada edificio en particular), y aspectos profesionales que hacen a la ingeniería civil, arquitectura, seguros, administración de recursos, etc.

Sin dejar de lado el factor humano: ignorancia frente al hecho (uno puede no saber que su unidad es la fuente del daño), o negligencia de una u otra parte (sabiéndolo, el propietario irresponsable hace como que no lo sabe; o el inquilino "sabe" pero no avisa; o es el resultado de la decisión de asambleas delirantes; o de un administrador poco recomendable; etc.).

Y a todo ello, hay que sumarle la responsabilidad civil por daños y perjuicios contra terceros, si la hubiera.

De ser posible, estimado, sería muy conveniente ahondar en mayores precisiones, y tal vez de este modo, "el misterio de las responsabilidades" quedaría resuelto. O de no ser así, por lo menos, y con la mejor de las voluntades, nos acercaríamos bastante al fondo de la cuestión. 

Atte.

Gustavo KarcherEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice
---

El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/.

La Herramienta exacta y la más conveniente para difundir sus productos y servicios

La noticias minuto a minuto: Pequeñas Noticias en Twitter

Compartir:



    

 Pequeñas Noticias en las redes sociales con toda la actualidad: Twitter - Grupo de Facebook - Noticias en Facebook - Google +


[ El contenido de este sitio -escrito, fotogáfico y artístico- está protegido por las leyes vigentes de propiedad intelectual - Queda prohibida su reproducción total o parcial -por el medio que sea- sin autorización escrita de Pequeñas Noticias ]

' ' '