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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Agotadas las instancias

Hola:

Quisiera saber si agotadas las instancias de convocatoria a asamblea extraordinaria ante la ausencia del administrador puedo cursar asamblea judicial y dónde.

Heredé la propiedad y no poseo todavía la escritura.

El Reglamento de Copropiedad y Administración (RCA) está inscripto.

Gracias.

Víctor

(06/10/2013)

Estimado Víctor: la falta de participación a las asambleas de consorcios es un impedimento para la resolución de temas importantes.

El no asistir a una asamblea de consorcio se interpreta como una clara opinión: no estar de acuerdo con la proposición que se efectúa.

La falta de quórum es siempre una opinión (Consorcios, Pág. 251, Bartolomé Orfila)

La Ley 13.512 es muy clara al respecto en cuanto si no se pudieren reunir las mayorías necesarias, se solicitará al juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya para que tome medidas urgentes.

Según el artículo 10º de la Ley 13.512, "...cuando no fuere posible lograr la reunión de la mayoría necesaria de propietarios se solicitará al juez que convoque a la reunión que se llevará a cabo en presencia suya y quedará autorizado a tomar medidas urgentes. El juez deberá resolver en forma sumarísima, sin más procedimiento que una audiencia y deberá citar a los propietarios en la forma que procesalmente corresponda a fin de escucharlos".

Es por ello que si el tema amerita una urgencia, y no cualquier asamblea extraordinaria fracasada por falta de quórum, ni cualquier pretensión de resolver cuestiones que requieren mayorías especiales no reunidas, posibilitarán por sí la apertura de la vía del Art. 10º de la Ley 13.512. "El texto de la norma contenido en el Art. 10 de la Ley 13.512 enuncia el principal recaudo de la acción, cual es la prueba fehaciente de tal imposibilidad (reunir la asamblea). Y ello obliga, por tanto, a demostrar dos extremos fundamentales: a) El agotamiento del procedimiento reglamentario, con resultado negativo, b) Importancia y urgencia de la cuestión a tratar. El órgano jurisdiccional no sustituye a los propietarios ni toma las decisiones por ellos, sino que, conforme al procedimiento reglamentado por el Art. 10 de la Ley 13.512, arbitra excepcionalmente la asamblea consorcial que no ha podido celebrarse con arreglo al trámite reglamentario respectivo, razón por la que la prueba de tal impedimento es un recaudo atinente a la propia legitimación de quien reclama la asamblea judicial" (CNCiv Sala A 12/4/1994 LL 1995 C-666).

Dicha asamblea se convoca para casos muy urgentes, graves e impostergables y éstos son merituados por el juez, que en caso de no reunirse las mayorías exigidas por el reglamento puede decidir prescindiendo de ellas. "El remedio previsto por el Art. 10 de la Ley 13.512 es de carácter excepcional, debiendo examinarse restrictivamente la viabilidad de la petición que se formula en sede judicial, con fundamento en dicha norma. Ello es así por cuanto el sistema de propiedad horizontal supone la existencia del ente consorcial, dotado de los medios necesarios para atender a su propia regulación y funcionamiento, y con vías adecuadas para procurar extrajudicialmente la satisfacción del interés privado de los copropietarios o de la comunidad" (Dios de Mendieta Mercedes c/ s/Convocatoria judicial 20/05/88 C. 080611 Civil - Sala 1).

Ejemplo de algunas cuestiones que podrían resolverse en asamblea judicial: designación de un administrador, realización de trabajos urgentes.

Estos son los lineamientos para la convocatoria a una asamblea judicial, dado que Ud. no especifica cuál o cuáles han sido los motivos por los que se han agotadas las instancias de las convocatorias a asambleas extraordinarias y cuáles son los temas a tratar me es imposible encuadrar en forma particular su caso. 

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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