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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Sólo a cobrar el sueldo

Tenemos una encargada de media jornada sin vivienda.

Esta mujer no vino a trabajar el día 25/10. Se presentó el 28, me dijo que había estado internada por hemorragia gástrica. 

Le pregunté si el médico le había dado el alta y que me diera certificado médico, pero me contestó que no le habían dado ningún certificado. 

Le dije que se lo tenía que pedir al médico para justificar la falta. 

A partir del día 29 no vino más a trabajar, sólo a cobrar el sueldo porque me dijo que ese día debía ir al médico. 

Le pedí los certificados por el reposo indicado y me dijo que no le dan ningún comprobante, que sólo tiene las órdenes de los estudios que se está haciendo.

Le dije que no podía ser que el médico se negara a justificarle los días si es que realmene le estaba indicando reposo. 

Conclusión: nunca me trajo nada, me dice que el médico le dará el alta cuando ya no necesite más estudios.

¿Qué tengo que hacer? 

María

(02/11/2013)

Estimada María:

De acuerdo a sus dichos infiero que Ud. es administradora y que todo lo relatado en su consulta lo ha sido en forma verbal o sea que hasta la fecha no hay ningún instrumento que sea fehaciente para probar sus reiterados pedidos a la trabajadora.

En razón de ello le sugiero que mande a la encargada una carta documento (medio fehaciente) para que en el plazo de 48 horas justifique todas las inasistencias indicando los días en forma exacta.

En la misma intimación debe hacerle saber que las órdenes de estudios exhibidas no son justificativo alguno y que debe cumplimentar lo dispuesto en la ley de Contrato de Trabajo que le transcribo a continuación: 

"Art. 209. —Aviso al empleador.

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

Art. 210. —Control.

El trabajador está obligado a someter al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador".

Esperando haber contestado a su pregunta la saluda cordialmente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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