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Adm. Gustavo KarcherContesta el Adm. Gustavo Karcher

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Fumigación

Hola:

Por favor necesitaría que me confirmen si la fumigación en los consorcios de Capital Federal es obligatoria y cuál es el número de ley u ordenanza que así lo dispuso.

Muchas gracias.

Ricardo

(23/10/2013)

Estimado Ricardo:

El término corriente es "desinsectación". El término "fumigar" viene del latín fumigare (fumus: humo + agere: producir) equivalente a "humear", y según la RAE, responde a dos acepciones:

1. Desinfectar por medio de humo, gas o vapores adecuados.

2. Combatir por estos medios, o valiéndose de polvos en suspensión, las plagas de insectos y otros organismos nocivos.

En las casas particulares no se fumiga por ser nocivo para la salud (Ej. corriente: Gamexane). En su defecto, se aplica veneno inocuo para los seres endotermos (mamíferos en toda su extensión y aves) por medio de gel o líquido directo con un rociador especial que "no vaporiza". 

Aclarado este punto, y conviniendo en utilizar la palabra "desinsectar" que es la adecuada, la respuesta a tu pregunta es "no, no es obligatorio"; aunque tratándose de propiedad horizontal, la comuna de moradores se encuentra intervinculada a través de ductos de ventilación, cañerías de desagüe, etc., que conectan lo público con lo privado y lo privado entre sí; motivo por el cual, y conforme a un sano criterio comunal y de preservación del medioambiente, resulta sanamente recomendable hacerlo por el propio bien, el de nuestra familia y la de los vecinos.

El secreto de una "desinsectación responsable", estriba en respetar dos criterios básicos: 

1. "no romper la periodicidad" (30 días) ya que ese es el tiempo de vida útil del producto conforme a las normas internacionales (ver Resolución Nº 360/APRA/11); 

2. "ni romper la cadena solidaria de los moradores", esto es: que basta que uno reniegue de hacerlo para que "contribuya" a la re-infestación colectiva por su propia negligencia ya que se convierte en "anfitrión" (portador).

Por otro lado, es bueno destacar que la continuidad en la desinsectación, rompe los ciclos de progenie de las especies de insectos domésticos. Y con ello, para evitar la adaptación, debe preverse también la variación en los productos conforme a las normas.

Por último, en la CABA los encargados de desinsectar deberán hallarse debidamente registrados y extender los certificados correspondientes homologados por el GCBA.

Puede averiguarse si el proveedor se halla debidamente registrado en los listados oficiales de empresas de limpieza, desinfección de tanques de agua potable, de fumigación y de desratización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires : 

Más información puede obtenerse consultando el sitio Web del Consejo Profesional de Ingeniería Agrónoma.

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El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/.

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