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Rincón Solidario Necesitaría un comentario por parte del Rincón Solidario. A nuestra administradora se le vencía el mandato el 20 de abril. Realizó la asamblea ordinaria el 17 de mayo con un quórum menor al 50%. Al votar sobre su renovación, el 33% votó por la negativa. No obstante, ella invocó la Disposición 1000 de la CABA y se consideró renombrada, aunque reclamábamos que no aplicaba por tener el mandato vencido. Solicitamos reiteradamente que justificara la legalidad de su renovación y nunca nos contestó. Continuó recaudando y administrando, ignorando los reclamos. Les agradecería que me dijeran qué podemos hacer, a quién podemos recurrir, ya que nadie quiere iniciar un juicio. ¿Existe alguna entidad que pueda impedir que continue con su accionar avasallante e ilegal? Muchas gracias. Silvia [CABA] (07/11/2013) Estimada Silvia, No aclara Vd si el 33% se refiere al porcentual de propietarios presentes o al total del edificio. Asumo que se trata del tercio de propietarios presentes, es decir, los dos tercios de propietarios presentes habrían tomado la decisión de renovarla, o se habrían abstenido de votar. Asumiré asimismo por su comentario que el edificio está ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Respecto de su pregunta, en muchos casos los propietarios olvidan su calidad de tales, delegando en la administración la determinación última de la legalidad del acto y en muchos casos –como el planteado por Vd– la toma de decisiones. Es la asamblea quien siempre tiene la última palabra. En principio, todo acto jurídico es válido hasta tanto su nulidad no sea declarada por Juez competente, y el tiempo transcurrido desde mayo hasta la fecha habrían dejado firme el acta de renovación del mandato. En la próxima asamblea donde se trate la renovación del mandato deberán obtener los dos tercios de los presentes, con el quórum establecido en vuestro reglamento (y supletoriamente el que determina la disposición por Vd mencionada) para decidir la no renovación. De no obtener dicha mayoría, su mandato quedará, nuevamente, renovado. Cabe agregar que el mandato del administrador puede, además, revocarse por asamblea en cualquier momento siempre y cuando el tema se encuentre en el orden del día y se cuente con las mayorías reglamentarias. Cordialmente, --- La Dra. Victoria Loisi es abogada, miembro de la comisión directiva de la Fundación Liga del Consorcista de Propiedad Horizontal (www.ligadelconsorcista.org) y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a info@ligadelconsorcista.org, llamarla a los teléfonos 4811-9836 / 4816-5111 o mandarle una carta a Montevideo 764 11º piso "C" |
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