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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. Diana SevitzContesta la Dra. Diana Sevitz

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Rincón Solidario

Tiene dificultad para subir y bajar la escalera

Buenas tardes Claudio:

En esta oportunidad quería efectuarle una consulta sobre lo siguiente:

Estoy administrando un pequeño consorcio que consta de 6 unidades funcionales, con planta baja y 2 pisos, con escalera y sin ascensor.

El propietario de las unidades del 2º piso tiene la intención de hacer instalar un ascensor hidráulico, con salida al 1º y 2º piso, ya que cuenta con dificultades para subir y bajar las escaleras por una intervención quirúrgica en la pierna que hace que se desplace con dificultad.

De las 6 unidades, se cuenta con 4 que están a favor y 2 en contra respecto a la instalación del ascensor que, dicho sea de paso, sería costeado en su totalidad por el interesado. Se está en los 2/3 de aprobación para la instalación del elevador.

Ahora bien, en el reglamento de copropiedad hay dos párrafos

1) “Mayoría no menor de los dos tercios para resolver la realización de innovaciones o mejoras”

2) “Totalidad de los votos para modificar la calidad de la ocupación asignada a las diversas partes del edificio y disponer la realización de cualquier obra nueva que afecte el inmueble común”

Desde el punto de vista legal, como encuadra un ascensor hidráulico? Como innovación o mejora? O Como obra nueva que afecta el inmueble común?

Mucho agradecería me puedan dar una respuesta sobre el particular.

Saludos cordiales,

Alejandro

(9/12/2013)

Estimado Alejandro: 

Las "innovaciones" o "mejoras" son aquellas obras que se efectúan en beneficio de la totalidad de los componentes del consorcio.

"El requisito de la unanimidad (Art. 7º) de la Ley 13.512 se aplica a los casos en que la obra nueva o la innovación persigue un interés particular para quien la realiza, sin alcanzar la utilidad común, mientras que la mayoría que basta para el artículo 8º del citado ordenamiento corresponde en cambio, a innovaciones en beneficio general.-" (CNCivil, Sala C, 21/12/1993, La Ley, 1994-D-386). Las innovaciones o mejoras -que son aquellos agregados al plano de obra original- necesitan indudablemente la autorización del consorcio para poder ser colocados.

Interpreto que es necesaria la unanimidad en este caso porque solo beneficia a uno solo de los propietarios.

Sin otro particular lo saludo muy atte.

Dra. Diana SevitzEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del programa de radio Consorcios Hoy  y para cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a dsevitz@velocom.com.ar o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.

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