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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Quiere un acuerdo y no un juicio

Mi agradecimiento anticipado por su inestimable colaboración.

Puntualmente el caso a consultar es: el edificio está categorizado de 4ª categoria, tiene 50 años de antigüedad, emplea a 1 encargado permanente con vivienda y hace 9 años trabaja un ayudante de media jornada -para un edificio de 93 unidades- que asea palieres y escaleras en 9 pisos (no limpia todos los dias todos los palieres).

El ayudante de media jornada se presentó al SUTERH denunciando esta situación.

El SUTERH intimó al consorcio y le dijo: "...que por interpretación de las normas del convenio vigente 589/10 inc e) al mismo le correspondería categorización de jornada completa o en su defecto concretar la contratación de otro personal para secundarlo en su tarea diaria...".

Verbalmente el ayudante requiere al consejo y a la administración una indemnización por los años trabajados fuera de la categoría.

También manifiesta que quiere un acuerdo y no un juicio y que quiere dejar esta tarea que ya no le resulta grata. Aclaro que cuando ingresó a trabajar como ayudante era estudiante universitario y se recibió en el año 2013 y que nunca antes hubo reclamo respecto a querer cumplir jornada completa.

La administración convocará a una asamblea extraordinaria para resolver.

Por favor necesitamos tener una opinión legal de especialistas en consorcios para proceder en consencuencia.

¿Le corresponde alguna indemnización en resarcimiento por los años trabajados en media jornada?

¿Es obligatoria la aplicación del inc e) del CCTNº 589/10

Gracias

Espero leer en Pequeñas Noticias vuestra respuesta

Saludos cordiales

Beatriz

(5/01/2014)

Estimada Beatriz:

En respuesta a su consulta le informo que el CCT 589/10 establece en su Art. 7º inc. f) que el "Ayudante de Media Jornada" es quién realiza las tareas del encargado en los edificios que tengan hasta 35 unidades. 

En el caso a consulta se informa que el edificio tiene 93 unidades no estableciendo el Convenio Colectivo norma alguna que determine la exigencia de un "Ayudante de Jornada Completa", para edificios que excedan las 35 unidades.

En el orden legal los convenios colectivos, cualquiera sea su actividad, son obligatorios al ser homologados por el Ministerio de Trabajo, pero ello no significa que los sindicatos estén facultados para hacer una interpretación de su articulado, en este caso obligar a un consorcio a recategorizar o bien a tomar nuevo personal.

Ello es así en razón que esa interpretación significa no respetar el derecho de propiedad que establece nuestra Constitución Nacional pudiendo producir daños al consorcio en la medida que al exceder sus ingresos puede producir una situación de crisis financiera (son muchos los consorcios que hoy se encuentran en rojo y muchas las personas que no pueden hacer frente al pago de las expensas).

Entonces entiendo que el administrador con el debido asesoramiento legal deberia contestar la intimación del sindicato rechazándola. 

En lo que se refiere a si el trabajador puede reclamar indemnización, si bien no hay jurisprudencia al respecto, es de mi saber que ningún daño se le ha producido por lo que mal puede reclamar salarios que no ha trabajado, ni considerarse despedido por no otorgársele más tiempo de trabajo.

De sus dichos infiero que este empleado desea renunciar a su trabajo intentando negociar una suma de dinero aduciendo un derecho que no tiene, ya que entender lo contrario sería un enriquecimiento ilícito por su parte en la medida que pide salarios por tiempo no trabajado.

Espero que mi criterio en relación a la situación planteada la ayude a comprender la información del administrador en la asamblea siendo su obligación, repito, concurrir con el debido asesoramiento legal.

Cordialmente 

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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