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Rincón Solidario No se encuentra registrada laboralmente Buenas tardes. Mi consulta es la siguiente: por acta de asamblea de copropietarios se decidió despedir a una persona encargada de relizar, con carácter de suplencia, la limpieza de un edificio y la misma no se encuentra registrada laboralmente. A ello debemos sumarle que la persona a quien reemplaza en las labores de limpieza trabaja desde hace 13 años en el edificio y tampoco se encuentra registrada ante la AFIP ni bajo ningún contrato de trabajo. Considero que esta decisión tomada bajo la influencia o sugerencia de la administración que ofreció contratar a una empresa de limpieza de su confianza, genera un grave perjuicio al edificio, ya que el mismo tiene la obligación de registrar a ambas personas que realizan la limpieza; pues lo contrario implica una demanda laboral de tal magnitud que los propietarios no han medido al tomar esta decisión. La administración dilató a 10 días la expedición de la copia del acta de asamblea donde se tomó entre otras decisiones, las mencionadas, lo cual obstaculiza la posibilidad de reveer claramente las decisiones mencionadas. ¿Se puede solicitar a la administración que no innove sobre dichas medidas que afectan gravemente al consorcio y volverlas a tratar en una asamblea extraordinaria? Saludos. Carmen [CABA] (21/01/2014) Estimada Carmen: De su consulta que el administrador del consorcio hace caso omiso a la legislación laboral y ha incurrido con su conducta en "fraude laboral". La falta de registración de ambos trabajadores es sancionada por la Ley 2.2013 con multas de gran costo. La situación se agrava ante el despido que, aún cuando sea verbal, permite al empleado solicitar la registración desde la fecha de ingreso teniendo el consorcio 30 días para efectuarlo y para el supuesto de incumplimiento iniciar las acciones judiciales por haberse violado sus derechos. Además el consorcio deberá enfrentar acciones judiciales por la falta de aportes y contribuciones con el SUTERH, FATERyH, OSPERyH y la AFIP. Le sugiero que converse con los empleados para informarse si han recibido una carta documento despidiéndolos o bien han sido notificados verbalmente de ello; y en su caso si han intimado al consorcio para que se los registre en el plazo indicado precedentemente. Entiendo que la gravedad de la conducta del administrador merita su denuncia ante el órgano competente ante el cual deberá rendir cuentas debiendo renunciar a su cargo y enfrentar todas las responsabilidades de su inconducta. En cuanto a solicitar otra asamblea, no creo que sea el camino indicado ya que la asamblea que menciona debe ser declarada nula por haber ratificado una situación de ilegalidad que el administrador no debió permitir. Otra alternativa es intimar al administrador para que registre al personal "en negro" desde la real fecha de su ingreso, con el sueldo que percibe que debe estar de acuerdo con las pautas salariales fijadas por al CCT 589/10 y con su real categoría. Los copropietarios deben entender que no pueden legitimar con su voto una conducta que va en contra de las normas del derecho del trabajo por lo que le sugiero hagan una reunión informal para solucionar un conflicto que como Ud. bien dice puede aparejarle al consorcio un alto costo. Le saluda cordialmente. --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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