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Rincón Solidario Buenas tardes. Me gustaría saber si se cobran los libre de deuda de expensas cuando lo solicita el dueño. Muchas gracias. Saludos. Vanesa [Puerto Madryn / Chubut] (03/02/2014) Sra. Vanesa: El Art. 6º del Decreto Reglamentario 18.734/49, de la Ley 13.512, establece que "a requerimiento de cualquier escribano que deba autorizar una escritura pública de transferencia de dominio sobre pisos o departamentos, el consorcio de propietario por intermedio de la persona autorizada, certificará sobre la existencia de deuda por expensas comunes que afecten al piso o departamento que haya de ser transferido". El administrador del consorcio en su calidad de mandatario es el único autorizado para confeccionar tal documento. No existe ninguna disposición legal, con respecto al cobro de tal certificación, ni monto de honorarios, que se acuerdan libremente entre las partes. La Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias publica periódicamente "valores indicativos" respecto de honorarios y aranceles para orientar a las partes y esta certificación está incluida en ellos (aranceles). Saluda a usted atentamente. --- El Dr. Cristóbal Orlando Ruano es abogado y está especializado en propiedad horizontal. Fue administrador de consorcios y directivo de la Cámara de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI).Actualmente es asesor legal de la Delegación Zona Note de la CAPGHyAI. Por cualquier consulta se le puede enviar un e-mail a cristbalruano@yahoo.com.ar. |
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