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Rincón Solidario ¡Buenas tardes! Tengo un consorcio que no tiene CUIT dado que no tiene empleados ni publicidad para tributar IVA. Según lo que he leido no es necesario que lo tenga pero al consorcio le llegó una infracción del GCBA por escombros en vía pública y me dicen que sin CUIT no pueden emitir el comprobante para pagar y que el consorcio tiene que tener sí o sí Nº de CUIT. ¿Esto es así? ¡Desde ya muchas gracias! Atte Claudia [CABA] (12/02/2014) Estimada Claudia: No es obligatoria la obtención del CUIT si el consorcio no es empleador ni cobra algún tipo de alquiler por el que deba tributar IVA. A fin de cancelar la multa debés concurrir a Av. Carlos Pellegrini 211 - 1º piso, que es donde funciona el sector de Infracciones del GCBA, y un controlador de faltas te dará la indicación para abonar. Los elementos que debés llevar son: el acta de infracción, tu designación como administradora y DNI. Espero haberte ayudado. --- La Contadora Publica Viviana Grinberg es especialista en Propiedad Horizontal y se desempeña en la práctica privada realizando auditorías de expensas, seguimientos anuales y controles de gestión. Para cualquier consulta se le puede escribir un e-mail a vgrinberg@arnet.com.ar o llamarla a los teléfonos 4553-6094 ó 4552-9692. |
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