Rincón
Solidario
Contesta
la Dra. Diana Sevitz
Desde
este rincón los profesionales contestan a propietarios,
encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus
conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus
consultas.
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Rincón
Solidario
Cada
3 meses el banco quiere ver copia de las expensas
Tengo
el agrado de dirigirme a uds.para comentar que el Banco Ciudad me obliga
como administrador a presentar cada tres meses copias de las expensas,
como asimismo el balance anual del consorcio, argumentando que el
consorcio es una figura jurídica.
Quisiera
saber si la medida se ajusta a derecho porque interpreto el consorcio no
compra ni vende bienes sino que abona servicios.
Les
agradecería su opinión
Gracias.
Saludo
a Uds. Atte.
Armando
[CABA]
(24/02/2014)
Estimado
Armando:
A
su pregunta el respondo: Debe entenderse a la Propiedad Horizontal como
una entidad carente de toda finalidad como no sea la de satisfacer los
servicios a las unidades funcionales que componen el consorcio. Es decir
que sus propietarios no se reunieron con fines de lucro como pudiera ser
una cooperativa de trabajo, una empresa, etc. Ni para hacer beneficencia
como una ONG. Pero que sin embargo, y dado a su idiosincrasia, es
considerada persona jurídica en tanto y en cuanto contrata servicios,
realiza reparaciones, tiene personal a cargo, y responsabilidades civiles
y penales como son las que se desprenden de sí como bien inmueble (normas
de seguridad, mantenimiento de ascensores y calderas, seguros contra
incendio, matafuegos, servicios bromatológicos, accesibilidad, etc.).
Todo ello sujeto a obligaciones locales y nacionales.
La
jurisprudencia así lo ha entendido:
“I.
Puede afirmarse que en la actualidad es casi unánime la posición
doctrinaria que reconoce la personalidad del consorcio, aunque
algunos autores —entre los que me cuento—, afirman que se trata
de una personalidad limitada o restringida. En el plano
jurisprudencial igualmente se reconoce que el consorcio de
propietarios es un sujeto de derecho, con personalidad propia,
distinta de los miembros que lo integran y al que la ley le ha
confiado la gestión de los fines que hacen a su creación. Además,
el Administrador y no obstante la terminología legal (arts. 9
inciso a, 10 y 15 de la ley 13.512), aparece como representante
legal del consorcio y no como representante de cada uno de los
propietarios en forma individual. La relación jurídica se
establece entre el ente consorcio y el administrador, no existiendo
vínculo alguno entre este último y cada uno de los titulares de
los derechos reales de propiedad horizontal en cuanto a las
cuestiones relacionadas con el mandato. El nexo con el administrador
debe canalizarse a través del consorcio. Se trata de una
representación legal y no convencional, similar a la que
corresponde a los representantes necesarios de otras personas de
existencia ideal, resultando aplicables las normas del mandato, en
razón de lo preceptuado por el art. 1870 del Código Civil. Por lo
tanto, es obligación del administrador rendir cuentas documentadas
de su gestión y entregar al mandante todo lo que hubiese recibido
como consecuencia del mandato (art. 1909 del Código Civil) (Conf.
CNCivil, Sala H, 09/08/1999, La Ley Online). Dicha obligación nace
precisamente de su calidad de mandatario legal del consorcio, siendo
ella inherente a toda gestión de negocios ajenos, cualquiera sea su
carácter, debiendo ser cumplida a la finalización del ejercicio
financiero del consorcio o cesación de aquel mandato, cualquiera
sea su causa. Se ha resuelto que «El Administrador de un consorcio
es un mandatario con características «sui generis» conforme a la
representación que le confiere el art. 11 de la ley 13.512, en
concordancia con las emergentes de los arts. 90, 10 y 15. Por ello,
como «mandatario», está obligado a dar cuenta de sus operaciones
y a entregar a su mandante cuanto haya recibido en virtud del
mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante». Rendir
cuentas no es meramente afirmar, decir, informar; es además, apoyar
en elementos probatorios la verdad de los asertos. Por otra parte,
la rendición de cuentas pone a cargo de quien debe rendir las dos
obligaciones diferenciadas: a) un primer paso, conocido
doctrinariamente como «informativo», consistente en la
explicación de las partidas y sus respectivos comprobantes; b) un
segundo paso, según sea el resultado del anterior, en el que
deberá entregar el saldo.
Aunque
la ley no establece cómo deben ser rendidas las cuentas, basta que
contengan un detalle claro y completo de los ingresos y egresos con
sus respectivos comprobantes. Estos no serán indispensables para
justificar gastos que de cualquier modo aparecen justificados
objetivamente por las circunstancias, en especial, cuando se trata
de pequeños desembolsos. (EXPTE. Nº 84.222/2002 JUZG.64 Recurso
Nº 504.044 - «Cons. Prop. Rivadavia 4136 c/Oreste, Silvia y otro
s/rendición cuentas».)” |
“No
existe en la actualidad ninguna ley o decreto que establezca en
forma obligatoria de qué manera el administrador de un consorcio de
propietarios debe presentar el balance anual de su gestión y en su
caso ni siquiera que deba presentarlo. Los consorcios no son
empresas, a diferencia de éstas deberían regirse por el criterio
contable de lo percibido, esto es por lo efectivamente cobrado y
pagado, y no obtienen utilidades ni producen pérdidas sino que
tienen superávit o déficit de caja.
La
Subcomisión de Propiedad Horizontal del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, ha sugerido
modelos de presentación de la información. Asimismo, lo ha hecho
el IRAM, pero reitero que ninguna norma es de aplicación
obligatoria. [Viviana Grinberg / 23/5/2008 / Pequeñas Noticias]” |
En
ese aspecto el banco está solicitando un instrumento que ni siquiera la
misma legislación vigente lo exige.-
Respecto
a la obligaciòn de la presentaciòn de las expensas, no alcanzo a
comprender su necesidad, y entiendo debe ser una polìtica bancaria, en
cuyo caso ud. como consumidor deberà exigir su explicaciòn y de no
satisfacerle, cambiar de entidad bancaria y no someterse a pràcticas en
las cuales no se està de acuerdo.-
Espero
haber respondido a su consulta
Dra.
Diana Sevitz
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La
Dra. Diana Sevitz es abogada, mediadora y árbitro en propiedad
horizontal y de los tribunales arbitrales de consumo, es co-conductora del
programa de radio Consorcios Hoy y para cualquier consulta se
le puede enviar un e-mail a dsevitz@estudiodianasevitz.com.ar
o llamarla a los teléfonos 4784-8251 / 4784-8072.
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