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Rincón Solidario

Dr. Juan Antonio CostantinoContesta el Dr. Juan Antonio Costantino

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

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Mi TV sufre serios inconvenientes

Me dirijo a ustedes en mi carácter de suscriptora del Boletín de Pequeñas Noticias a fines de consultarles sobre la naturaleza jurídica de la antena colectiva de televisión por aire del edificio.

Desde hace varios meses mi TV sufre serios inconvenientes en su imagen producto de la rotura de la antena que se encuentra en la azotea y por desperfectos en el panel de distribución que se encuentra instalado en el pasillo de servicio, del piso 8º, conforme diagnóstico y presupuesto efectuado por un antenista.

El referido profesional estimó el trabajo en $ 2.800 y así lo hizo saber al administrador.

Éste manifestó que para su arreglo debe llamar a asamblea extraordinaria.

Desearía saber cómo proceder ante el incumplimiento por parte del administrador y qué sanciones le podrían caber.

Atte

Maria Teresa [CABA]

(24/03/2014)

Estimado lector:

El artículo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal enumera los bienes de propiedad común. En el anteúltimo párrafo de dicho artículo indica que la enumeración no tiene carácter taxativo.

Por ende, si bien la antena que se encuentra en la azotea y el panel de distribución no son mencionados expresamente en el artículo mencionado, sí deben considerarse incluidos en la última parte del inciso e) que se refiere -como de propiedad común- a "todos los artefactos e instalaciones existentes para servicios de beneficio común".

Como todo bien de propiedad común su reparación le corresponde al consorcio.

Habitualmente los propietarios cuestionan a los administradores que dejan de lado a los propietarios al momento de resolver reparaciones en el consorcio. Por tal motivo consideramos que someter a una asamblea extraordinaria el costo de la reparación no parece como ningún incumplimiento por parte del administrador, razón por la cual ninguna sanción podría caber.

Si la asamblea resuelve no realizar la reparación usted está en condiciones de demandar al consorcio por los daños y perjuicios que la demora en reparar la antena le ocasiona.

Saluda a usted muy atentamente.

Dr. Juan Antonio CostantinoEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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El Dr. Juan Antonio Costantino se desempeña como Profesor Titular de la cátedra "Derecho Procesal Civil" de la Facultad de Abogacía de la Universidad Nacional de Mar del Plata, es autor de varios libros de Propiedad Horizontal y de Derecho Procesal Civil y para cualquier consulta se le puede mandar un e-mail a phcostantino@arnetbiz.com.ar

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