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Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Dos plantas en sendos canteros

Hola, en el edificio en el que vivo hay en la entrada dos plantas en sendos canteros. 

El administrador ha llamado a asamblea extraordinaria ya que el encargado del edificio lo ha intimado telegráficamente para que le pague el plus de jardinería que según él le corresponde desde su ingreso en 1998.

¿Corresponde pagarlo? 

María 

(04/04/2014)

Estimada María:

En respuesta a la consulta, para mayor claridad, la desdoblo en dos partes:

1) ¿Corresponde abonar plus por trabajos de jardinería cuando el consorcio posee 2 canteros con una planta cada uno? 

En principio es preciso tener en cuenta lo que establece el propio convenio colectivo de la actividad Nª 589/10 en su Art. 15 inc 5 y que a continuación transcribo textualmente:

"Exclusivamente en los consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 metros cuadrados, el trabajador/a, encargado/a, del cuidado y mantenimiento del mismo (regado y limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo."

Es así entonces que no reuniendo el caso en cuestión los requisitos determinados en el citado artículo, no corresponde abonar el plus.

Para su conocimiento cito un fallo que debe aplicarse por ser explicito en cuanto a la cuestión planteada: en autos "Gondolessi Jorge Alberto c/Consorcio de Propietarios del Edificio Riglos 340/2/4 s/ despido" - CNTRAB - 11/02/2009 se obligó a pagar al consorcio demandado en virtud de haberse probado que el encargado se ocupaba él solo de la limpieza y riego de jardines o espacios verdes comunes de una extensión mayor a los 10 metros cuadrados.

El alto tribunal dijo:

"En consecuencia aceptado que el actor además de las labores propias de encargado con vivienda, se ocupó él solo de la limpieza y riego de jardines o espacios verdes comunes de una extensión mayor a los 10 metros cuadrados, es incontrastable que realizó tareas en exceso de lo previsto por la norma convencional. Esas labores si bien fueron desarrolladas dentro de la jornada habitual de trabajo, es indudable que importaron un esfuerzo o dedicación superiores a los que hubiera demandado de limitarse a las pautas cuantitativas previstas por la norma convencional."

"En consecuencia, ese esfuerzo y dedicación extraordinarios deben serle remunerados por encima de lo determinado por el suplemento previsto a estos fines por la norma convencional en análisis y, no estando en ella previsto el adicional excedente, debe ser fijado por el juez llamado a decidir."

Del fallo citado surge claramente que en el caso por Ud. planteado no reúne los requisitos determinados en el citado artículo por lo que no corresponde abonar el plus.

2) Período reclamado: La intimación del actor no es sólo improcedente por no reunir los requisitos exigidos por el CCT 589/10 sino por que lo hace desde la fecha de su ingreso olvidando que en el derecho del trabajo el plazo de prescripción es de dos años (o sea que no se puede exigir pago alguno más que por el período de los dos últimos años).

A la espera de haberle contestado su pregunta, le informo además que el administrador debe haber contestado el telegrama obrero ya que la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 57º establece que el silencio del empleador en el plazo de 48 hs constituye presunción en su contra. 

Cordialmente

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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