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Rincón Solidario Dos plantas en sendos canteros Hola, en el edificio en el que vivo hay en la entrada dos plantas en sendos canteros. El administrador ha llamado a asamblea extraordinaria ya que el encargado del edificio lo ha intimado telegráficamente para que le pague el plus de jardinería que según él le corresponde desde su ingreso en 1998. ¿Corresponde pagarlo? María (04/04/2014) Estimada María: En respuesta a la consulta, para mayor claridad, la desdoblo en dos partes: 1) ¿Corresponde abonar plus por trabajos de jardinería cuando el consorcio posee 2 canteros con una planta cada uno? En principio es preciso tener en cuenta lo que establece el propio convenio colectivo de la actividad Nª 589/10 en su Art. 15 inc 5 y que a continuación transcribo textualmente:
Es así entonces que no reuniendo el caso en cuestión los requisitos determinados en el citado artículo, no corresponde abonar el plus. Para su conocimiento cito un fallo que debe aplicarse por ser explicito en cuanto a la cuestión planteada: en autos "Gondolessi Jorge Alberto c/Consorcio de Propietarios del Edificio Riglos 340/2/4 s/ despido" - CNTRAB - 11/02/2009 se obligó a pagar al consorcio demandado en virtud de haberse probado que el encargado se ocupaba él solo de la limpieza y riego de jardines o espacios verdes comunes de una extensión mayor a los 10 metros cuadrados. El alto tribunal dijo:
Del fallo citado surge claramente que en el caso por Ud. planteado no reúne los requisitos determinados en el citado artículo por lo que no corresponde abonar el plus. 2) Período reclamado: La intimación del actor no es sólo improcedente por no reunir los requisitos exigidos por el CCT 589/10 sino por que lo hace desde la fecha de su ingreso olvidando que en el derecho del trabajo el plazo de prescripción es de dos años (o sea que no se puede exigir pago alguno más que por el período de los dos últimos años). A la espera de haberle contestado su pregunta, le informo además que el administrador debe haber contestado el telegrama obrero ya que la Ley de Contrato de Trabajo en su Art. 57º establece que el silencio del empleador en el plazo de 48 hs constituye presunción en su contra. Cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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