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Rincón Solidario El seguro de responsabilidad profesional Estimado Claudio: ¡Buenas tardes! Quería saber qué tengo que hacer con el tema del seguro de responsabilidad profesional ya que -al momento- en CABA tengo sólo dos edificios y en uno no tengo ni firma ni manejo la cta.cte.. Sólo pido que me emitan los cheques y se los entrego al proveedor, por lo que ellos me "eximieron" por asamblea de presentar cualquier declaración de bienes y de sacar ese seguro porque no lo consideran necesario. En el otro edificio tampoco quieren que lo saque y me eximieron por asamblea puesto que yo pago las cosas adelantadas y ellos luego me reintegran el dinero, ya que son pocos propietarios (5), pagan tardíamente y hay un moroso por lo que -al momento- consideran también prescindible ese trámite ya que, en todo caso, consideran que ellos -entonces- tendrían que asegurarme que me van a reintegrar el dinero. La verdad que encima que adelanto los fondos y les cubro los baches, gastar en presentarles declaraciones juradas o sacar el seguro a mi costo cuando el riesgo lo tengo yo en cuanto a faltante es como medio traído de los pelos aunque entiendo que son circunstancias excepcionales. Quisiera saber si puedo adjuntar el acta de la eximición de cumplir con tal responsabilidad o si tengo que, no obstante, sacar el seguro -como yo entiendo que igual tendré que hacerlo- en este caso, quisiera me asesores qué compañías. lo están brindando y estén empapadas en particular en este seguro para que no tenga que empezar a averiguar y dar vueltas. Desde ya y como siempre, gracias Clau por tu asesoramiento! Cariños. Gabriela Estimada Gabriela: En principio, recordemos que el artículo 12º de la Ley 3.257 dice: “declaración jurada patrimonial ante el consorcio y aprobada por este, destinado a garantizar sus responsabilidades como administrador. Esta declaración podrá sustituirse por la constancia de la constitución a favor del consorcio de propietarios, a cargo del administrador, de un seguro de responsabilidad profesional emitido por una compañía de seguros. Se exceptúa de las obligaciones impuestas en este artículo a los/as administradores/as voluntarios/as gratuitos/as”. Si una asamblea legalmente constituida y con el temario a tratar que sea concecuente a este tema que consulta, resuelve aprobar la DDJJ patrimonial presentada por la administración en “cero” y/o eximirlo de la contratación de un seguro de responsabilidad civil profesional, no debería tener inconvenientes. Pero considero que su inquietudes un tema conceptual. Porque cuando uno es designado a administrar un edificio, como mandatario, les caben todas las responsabilidades establecidas en el Código Civil y Penal al respecto, con o sin atenuantes mediante que pudiere esgrimir. Dejando de lado -de acuerdo a sus comentarios- entrar en un juicio de valoración con relación a la disposición de la cuenta corriente o de los fondos del consorcio por parte del representante legal. En consecuencia, como administrador profesional, que cobra honorarios, es de buena praxis e imprescindible contratar un seguro de Responsabilidad Civil Profesional, ya que nadie está exento de cometer errores u omisiones. Errores u omisiones, que pueden generar consecuencias con cargo a sus clientes y que Ud. no debería eludir como profesional bien habido. Si Ud. “googlea” el tema podrá acceder a información detallada referente al tema y consultar las Cías. más convenientes y que se ajusten a sus necesidades. Atentamente, --- El Adm. Adrián Hilarza es secretario de la Asociación Administradores Independientes de Propiedad Horizontal (AIPH) y para cualquier consulta se le puede mandarle un e-mail a info@aiph.com.ar |
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