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Sistema 9041 para la administración de consorcios...


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Según el encargado hay nuevas leyes

No sé en realidad a quién dirigirme con mis preguntas. Si no es a Uds., ¿me podrían orientar a dónde me debo dirigir?

Soy una consorcista de un edificio simple en Almagro con 22 unidades, incluida la del encargado.

Vivo allí hace 46 años y nunca tuvimos problemas. Si se apagaba una lamparita del pasillo el encargado la arreglaba, si alguien quedaba en el ascensor se ocupaba de ver cómo sacar a la persona, prendía el gas general y nunca pasó nada.

Pero según el encargado hay nuevas leyes y ahora no toca una lamparita del pasillo, no baja a encender la calefacción y si alguien queda en el ascensor no se ocupa ni preocupa.

Aquí vivimos gente mayor que, según él, para sacar a alguien del ascensor tienen que llamar a los bomberos, a una ambulancia o no sé a quién más nombró. Mientras tanto el miedo provoca -o puede provocar- que una persona encerrada por un determinado tiempo tenga un ataque cardíaco.

Quisiera saber a quién se le ocurrió que un encargado que ocupa con su familia un lindo departamento esté sólo para limpiar y no ayude a un vecino en caso de que quede encerrado en el ascensor que es lo que más me preocupa.

Están poniendo nuevas leyes para beneficio de los encargados. En aumentos de sueldo me parece bien pero también tienen que pensar que hay consorcistas viejos que no se pueden ocupar de ciertas cosas y que el encargado tendría que ayudar.

Uno aprecia al encargado que tiene tantos años y quizás no todos piensan igual.

Hay que tener en cuenta que podrían dejar a una familia sin vivienda ya que si no hace esto, ni lo otro, ni aquello y solo se necesita alguien que limpie podrían pedirle el departamento. ¿Eso les parece bien?.

A mí no, quiero al encargado en su lugar y que pueda ayudar cuando algún vecino lo necesite y más cuando quedan adentro del ascensor.

Los saluda Atte.

Betty

(20/04/2014)

Estimada Betty me alegra que se haya dirigido a este Rincón en el que lo Solidario no es sólo una palabra sino una realidad.

Leí atentamente su consulta y voy a responderle de modo que tenga Ud. herramientas para poder hablar con el administrador, quien deberá en cumplimiento de su mandato informar al encargado de cuales son sus obligaciones e intimarlo para que se abstenga de tergiversar las leyes en cuanto a sus obligaciones se refieren.

El Art. 23º del Convenio Colectivo 589/10 que rige la actividad establece en su inc 12) que el encargado debe: "poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio".

Es así entonces que es su obligación hacer los cambios tanto de lámparas como de tubos fluorescentes y ello en virtud que dicha tarea no le puede ocasionar daño alguno a su salud.

Con relación a los ascensores la situación es distinta ya que el mantenimiento de los mismos debe ser efectuada por un profesional matriculado en la materia, así lo dispone la ley y el sentido común. 

No obstante el citado convenio colectivo establece en el inc .8) del mismo articulo "que el encargado debe controlar el funcionamiento de las máquinas e instalaciones del edificio y está obligado, según el inc 4) del citado articulo, a avisar al administrador de inmediato toda novedad que se produjere en el edificio".

Como se desprende del Convenio Colectivo, el copropietario no está desprotegido ante la lamentable situación de quedar encerrado en el ascensor o sufrir alguna otra situación de emergencia.

Es obligación de un buen administrador, aunque no haya norma escrita que lo determine, habilitar la permanente comunicación con los edificios que tiene a su cargo.

De ahí deviene que ante una situación extraordinaria, el encargado y/o cualquiera de los habitantes del edificio puedan comunicarse con èl ante una situación que así lo amerite.

Asimismo el encargado tiene obligación (inc. 20 del citado artículo) de "prestar colaboración en el consorcio aunque se encuentra fuera de su horario de servicio, cuando se produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. El desconocimiento de esta obligación es considerado falta grave".

Es así entonces que no ha habido cambio alguno en la ley que deje a los vecinos en un estado de desprotección.

Por ello le sugiero que hable con el administrador y le comunique que la conducta del encargado, en cuanto a sus dichos de "desatenderse de sus obligaciones", está produciendo en los copropietarios una sensación de miedo.

Para el caso de no ser debidamente atendido su reclamo, deberá notificarlo fehacientemente, mediante una nota con copia que firmará el administrador con fecha de recepción y en la que le relatará las inquietudes personales y de los demás copropietarios en el caso que sufran como Ud. esta desatención.

A la espera de haber contestado su consulta la saludo afectuosamente.

María Cristina CarreraEnvíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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