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Rincón Solidario No estaba en su lugar de trabajo Soy administradora y el otro día pasé por el consorcio a controlar al personal jornalizado y me encuentro con que no estaba en su lugar de trabajo. ¿En este caso cómo debo actuar? ¿Le puedo descontar por recibo de sueldo la falta que tuvo? ¿Cómo debería hacerlo? ¿Pagando las horas que debería haber trabajado y en otro ítem el día que faltó o simplemente pago por las horas que fue sin contar el día de falta? Agradeceré su ayuda Muchas gracias y saludos cordiales. Vanesa [CABA] (15/04/2014) Estimada Vanesa: Su pregunta resulta de suma importancia para este Rincón Solidario, ya que son reiteradas las consultas que recibo de los administradores relacionadas con el tema de las sanciones disciplinarias cometiendo el error de descontar el salario por la presunta ausencia, y digo presunta ya que hay que distinguir si el trabajador no estaba en ese momento en el lugar de trabajo o si no se había presentado al mismo sin haber justificado su ausencia. Para el supuesto que no se le encontrara trabajando, una vez acreditado que no ha tenido algún inconveniente que justificara su ausencia, corresponde imponerle una sanción disciplinaria. Es imprescindible para determinar su severidad tener en cuenta su antigüedad y si tuvo sanciones anteriores. En el caso que no se hubiere presentado a trabajar, deberá Ud. sancionarlo por medio fehaciente (carta documento) como por ejemplo un día de suspensión, teniendo en cuenta, repito, tanto su antigüedad como legajo, por no haber justificado la inasistencia. En ese supuesto le descontará dos días: el que no trabajó y el de la suspensión. No obstante, entiendo que previo a tomar alguna medida en cualquiera de los casos descriptos Ud. debe conversar tanto con el trabajador, para tomar conocimiento cabal de cómo fueron los hechos, como con sus compañeros de trabajo y/o copropietarios. No olvide que en el derecho del trabajo rige el principio "in dubio pro operario", o sea, en caso de duda se estará a favor del trabajador por lo que si Ud. toma una medida apresurada sin merituar toda la situación de ese trabajador puede poner a su representada en una situación litigiosa, con los costos y costas que ello ocasiona. Le transcribo a continuación lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo en su "art. 67. - Facultades disciplinarias. Limitación. El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o límite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria". A la espera de haberla ayudado la saluda cordialmente --- La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921. |
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