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Curso de sueldos para Propiedad Horizontal

Curso/taller de Liquidación de Sueldos General


Rincón Solidario

Dra. María Cristina CarreraContesta la Dra. María Cristina Carrera

Desde este rincón los profesionales contestan a propietarios, encargados, proveedores y administradores, de onda, aportando sus conocimientos y experiencia, a aquellos que nos acerquen sus consultas.

Rincón Solidario

Se niega a limpiar las tapas de las luces y los timbres

Amigos:

El encargado se niega a limpiar las tapas de las luces y los timbres de las unidades funcionales que se encuentran en los pasillos comunes del edificio.

¿Corresponde que limpie los mismos?

¿Dónde se establece la norma?

Saludos y gracias.

Gabriela

(29/05/2014)

Estimada Gabriela:

De su consulta surge que la comunicación con el encargado y la administración es deficiente en razón de que, lo que hoy "aparentemente" es un tema menor, puede traer aparejadas -como el caso que nos ocup-, disidencias que si no son prevenidas generan conflictos que en su escalada resultan de alto costo tanto para el trabajador como para el consorcio.

En principio, cabe aclarar que el Art. 23 establece como obligaciones del encargado en su inciso 7) mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene, todas las partes comunes del edificio, como así también las puertas de uso común. Asimismo no estará obligado/a al lavado de paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/la trabajador/a.

En el inciso 12) dice: "poner en funcionamiento y asegurar la protección de los servicios generales del edificio, en las oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas, debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes de edificio".

En el inciso 13) establece:"acatar las órdenes que le imparta el administrador, las que deberán ser fijadas en un Libro de Ordenes rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime conveniente".

De la lectura de este artículo surge que si está obligado a cambiar lámparas y a mantener en perfecto estado de conservación, aseo e higiene todas las partes comunes del edificio le corresponde limpiar las tapas de las luces, ya que estas integran las partes comunes del edificio.

Con relación a los timbres de las unidades, no hay normativa alguna ni tampoco ningún caso jurisprudencial para poder citarle, por lo que tengo que apelar a la lógica. ¿Puede un departamento no tener timbre? Sí, ya que no hay norma alguna que obligue al copropietario a ponerlo. Con este razonamiento llego a la conclusión de que ese elemento no forma parte de los espacios comunes con lo que concluyo que el encargado no tiene por qué limpiarlos. 

A la espera de haber contestado a sus inquietudes la saludo cordialmente. 

María Cristina Carrera Envíe desde aqui su comentario sobre esta notaVolver al indice

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La Dra. María Cristina Carrera es abogada especialista en derecho laboral y para cualquier consulta se le puede escribir a dramccarrera@yahoo.com.ar o llamarla al teléfono (15)5466-9921.

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