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Rincón Solidario

Adm. Gustavo KarcherContesta el Adm. Gustavo Karcher

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Rincón Solidario

Sobre la baranda

Estimado Claudio.

En el último Boletín un administrador da contestación a una consulta sobre si la baranda de un balcón es común o propia.

Acá da su parecer, pero resulta que el tema no es lo que nos parece sino lo que es. Las partes comunes de un edificio

reponden -y cito a Marian de Vidal- al concepto se seguridad, en consecuencia la baranda es común sin ninguna duda.

Es más, al hacer un plano de subdivisión el balcón puede ser común o propiedad exclusiva según voluntad del que lo hace. Lo que siempre figura como común sí o sí es el perímetro que contiene la baranda. Son temas muy complicado que no se pueden tocar de oído o pareceres particulares

Cordialmente

Agrim. Juan Panatti.

(23/05/2014)

Estimado Agr. Juan Panatti:

Si Ud. lee con detenimiento y desprejuiciadamente, verá que en ninguna parte afirmo lo que Ud. me corrige. Me cito: "la conservación de todo revestimiento y anexos como las barandas, corren por cuenta del titular y no del consorcio, salvo, y aquí cabe la excepción, que el consorcio, por medio de una asamblea, decida hacerse cargo del mantenimiento parcial como parte de su obligación ante la ley 257 o de la totalidad en caso de ser necesario."

Es decir que estoy hablando de "conservación y/o mantenimiento" y no de "la titularidad". Ya que cada reglamento difiere en base a tal concepto y la ley es poco clara.

Obviamente que la baranda es común, sino cualquiera la modificaría a su antojo y eso está prohibido por la 13.512 respecto a la fachada. De ahí que me remito a responder en base a la esencia de la pregunta original: "por cuenta de quién corre el mantenimiento de la baranda del balcón".

No obstante ello quiero observarle que Ud. mismo dice que son temas muy complicados, por lo cual la sola cita de Marial de Vidal (cuya respetabilidad no está en discusión) puede ser un buen aporte pero no resuelta en una verdad acabada. Sí puede ser un punto de referencia.

La certeza definitiva la daría una mayor definición a través de una ley o un agregado al código unificado que cito en la contestación, o el propio código de edificación de la CABA. 

Desde ya, gracias por su aporte. Estos intercambios nos enriquecen a todos.

Atte.

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El Sr. Gustavo Karcher es administrador, titular de www.losconsorcistas.com.ar y coordinador del foro "Los Consorcistas" de Yahoo: https://ar.groups.yahoo.com/group/losconsorcistas/.

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